Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Diciembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial fechada 5 de febrero de 2001, denegó la solicitud de medida cautelar distinta de la detención preventiva presentada a favor de N.G.R., sindicado por la comisión del delito de homicidio cometido en perjuicio de M.M.G.. Contra esa decisión judicial, la defensa oficiosa de G.R. anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto diferido.

Básicamente el recurrente solicita que, en base al artículo 2148-A, se revoque el auto apelado, y se reemplace la detención preventiva que padece su patrocinado por alguna de las medidas cautelares consagradas en el artículo 2147-B del Código Judicial, "toda vez que ha cumplido más de cinco (5) años y medios de estar detenido preventivamente, no posee antecedentes penales y estamos ante un delito de Homicidio en su modalidad simple" (fs.21-25).

Conocidos los argumentos del apelante, corresponde a la Sala decidir la alzada, de conformidad con el caudal probatorio y según lo establece el artículo 2428 del Código Judicial.

El Segundo Tribunal Superior al dictar su resolución judicial denegó la sustitución de detención preventiva por otra medida cautelar ya que, como quiera que se está en presencia de un homicidio calificado en base al numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, es indicativo de que el imputado todavía no ha cumplido con el mínimo de la pena exigida por la ley (fs.11-14).

La Corte disiente de los argumentos del apelante y comparte la decisión del Tribunal Superior, en el sentido de que G.R. aún no ha cumplido la pena mínima del delito cometido para ser beneficiado con la aplicación del artículo 2148-A del Código Judicial. Si bien la norma en comento expresa que la detención preventiva que padece un imputado puede ser revocada oficiosamente por el juez o a petición de parte, cuando aquel haya cumplido el mínimo de la pena que señala la ley por el delito que se le imputa, lo cierto es que esta Corporación de Justicia al resolver acción constitucional de habeas...

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