Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Diciembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense A., S. y Asociados, apoderada judicial de C.E.M.C., sindicado por el delito de homicidio cometido en perjuicio de C.E.O., anunció y sustentó recurso de apelación contra el auto calendado 2 de septiembre de 1998, dictado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se niega tanto la sustitución de la detención preventiva que sufre su mandante por otra medida cautelar personal, como la solicitud de reconocimiento del beneficio de fianza excarcelaria.

La recurrente censura la decisión del a-quo por considerar que "en el cuaderno que nos ocupa no se aplica ninguno de los tres ordinales descritos en el artículo 2147-C, los cuales manifiestan cuando se deben aplicar medidas cautelares; y mucho menos se ha aplicado lo establecido en el artículo 2147-D, específicamente, evaluar cual de las medidas cautelares existentes resultare la más efectiva para aplicársela a nuestro representado. Y sobre todo no se ha comprobado en el proceso que la aplicación de otra medida distinta a la detención contra el señor MORENO sería inadecuada" (f. 27). Por consiguiente, solicita sea revocada la resolución judicial que impugna "y en su defecto, otorgue al mismo otra medida cautelar menos severa" (f. 29).

El juzgador de la causa llegó a la decisión que ahora se examina, tras considerar que "este Tribunal abrió causa penal en contra del precitado M.C., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro Segundo del Código Penal, que regula de manera genérica el delito de Homicidio, figura delictiva que contempla una pena mínima de cinco (5) años de prisión, situación que veda la aplicación de una medida cautelar distinta a la detención preventiva, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 21467-D (sic) del Código Judicial, de tal manera que la medida cautelar a imponer debe ser proporcional a la naturaleza del hecho y a la sanción que se estime podría ser impuesta, por lo que resulta incongruente con esa realidad procesal la sustitución de la medida cautelar aplicada al encausado" (f. 19).

La Corte considera infundado el argumento que utiliza el tribunal a-quo para denegar la pretensión de la defensa técnica del imputado M.C.. En primer lugar, el sólo hecho de que al imputado M.C. se le atribuya una conducta punible que tenga establecida una pena mínima de 5 años de prisión, no constituye un elemento suficiente para decretar automáticamente la...

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