Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Octubre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante auto calendado 13 de junio de 2000, denegó la solicitud de medida cautelar distinta de la detención preventiva a favor de A.E.G., sindicado por la presunta comisión del delito de homicidio doloso en perjuicio de E.O.G.N.. Contra esa decisión judicial la defensa técnica de Espinoza anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto diferido.

El recurrente solicita que, previa la revocatoria del auto apelado, se reemplace la detención preventiva que padece E. por otra medida cautelar de las contenidas en el artículo 2147-B del Código Judicial, toda vez que no existen pruebas contra su patrocinado y tampoco existe peligro que pueda darse a la fuga (fs. 19-20 cuadernillo de solicitud de medida cautelar).

Conocidos los argumentos del apelante, la Sala pasa a resolver la alzada sólo sobre los puntos objetados de conformidad con el caudal probatorio y según lo dispone el artículo 2428 del Código Judicial.

El Tribunal Superior al momento de tomar su decisión se basó en el hecho de que existen graves indicios de responsabilidad penal en contra E., ya que en la casa de este se encontró partes del vehículo que conducía la víctima el día de la comisión del delito, hecho corroborado por R.A.R.. Aunado a ello, agrega el tribunal que existe peligro de fuga del sindicado, además de que en el expediente está acreditado que también es una persona peligrosa (fs. 10-15).

Observa la Corte que las medidas cautelares cumplen, entre otras finalidades, la de "asegurar la recepción de la prueba, garantizar el desarrollo del proceso y la comparecencia del imputado al mismo, para lograr una aplicación efectiva del ius puniendi, si es de mérito. Por lo tanto, el juzgador al analizar los antecedentes del caso y el delito de que se trate, debe imponer, en base a la sana crítica, la medida cautelar mas adecuada ..." (Cfr. Sentencia de 3 de mayo de 2000, Sentencia de 4 de julio de 2000 proferidas por la Sala Penal de la Corte Suprema).

Aunado a lo anterior, la detención preventiva como medida cautelar personal, contituye "la ultima ratio de las medidas cautelares y que, por tanto, debe ser aplicada, única y exlusivamente, cuando los últimos mecanismos de cautela consagrados en el artículo 2147-B del Código Judicial resultaren inadecuados para satisfacer la finalidad básica de garantizar la sujeción del imputado al proceso" (Cfr. Sentencia de la Sala...

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