Fallo Nº S/N de 27 de noviembre de 2008, POR LA CUAL SE DECLARA LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY 54 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006 'POR LA CUAL SE DICTA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2007'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ÓRGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- PLENO

Panamá, veintisiete (27) de noviembre de 2008

V I S T O S:

El Licdo. ROY A. AROSEMENA, actuando como apoderado judicial del Ministerio de Economía y Finanzas, interpuso acción de inconstitucionalidad contra el artículo 216 de la Ley 54 de 20 de diciembre de 2006, "Por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2007", publicada en la Gaceta Oficial 25, 697 de 22 de diciembre de 2006.

Luego de admitida la acción, se le dio traslado al Procurador de la Administración, Licdo. OSCAR CEVILLE, quien emitió concepto mediante Vista Número 878 de 16 de noviembre de 2007, visible a fojas 136-142 del expediente.

Del mismo modo, el 22 de febrero de 2008, el licenciado ROY AROSEMENA interpuso otra demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 226 de la Ley 51 de 11 de diciembre de 2007 que dicta el Presupuesto General de Estado para la vigencia fiscal del 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 25,938 de 12 de diciembre de 2007.

Mediante Providencia de 13 de marzo de 2008 se admitió esta nueva iniciativa constitucional y se le corrió traslado al Procurador de la Administración quien de igual modo, emitió concepto mediante Vista N° 218 de 4 de abril de 2008, visible a fojas 285-291 del expediente.

Ambas acciones fueron acumuladas mediante Resolución de 10 de octubre de 2008, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 721 del Código Judicial, a fin de fallarlas en una sola sentencia. (f. 294-295).

  1. LA DISPOSICIÓN IMPUGNADA.

    Las demandas de inconstitucionalidad que nos ocupan recaen sobre la misma disposición, contenida en dos cuerpos normativos distintos, como lo son el artículo 216 de la Ley 54 de 20 de diciembre de 2006 y el artículo 226 de la Ley 51 de 11 de diciembre de 2007.

    El contenido de esta disposición es del tenor siguiente:

    "COSTO DE LAS FRANQUICIAS TELEFÓNICAS. El costo de las franquicias telefónicas otorgadas mediante Ley a servidores públicos o instituciones benéficas, en atención a la función pública o social que cumplen, será sufragado por El Estado mediante la inclusión en el Presupuesto General del Estado de las partidas presupuestarias pertinentes para hacer frente a dichos costos".(Subraya el Pleno).

  2. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

    El recurrente solicita que la norma citada sea declarada inconstitucional por vulnerar los artículos 277, 2 y 214 de la Constitución.

    Indica que el artículo 312 del Código Judicial establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los de otros Tribunales de la República y los Jueces, gozarán de franquicia postal, radioeléctrica y telefónica para sus actuaciones oficiales ". (vid. f. 2 del expediente).

    Expone que "por `franquicia' se entiende el uso gratuito de un servicio, esto es, la exoneración total del pago correspondiente, por lo que es claro que la norma citada releva la Estado panameño de la obligación de efectuar erogaciones para el pago del servicio de telefonía que utilizan los magistrados de la Corte suprema de Justicia y los otros tribunales de la República, los Jueces y los Agentes del Ministerio Público favorecidos con franquicia, quedando así eximido de dar cumplimiento a los requisitos que establecen las normas fiscales vigentes para el perfeccionamiento de las erogaciones correspondientes. (f. 3).

    Agrega que, la disposición atacada establece que "las franquicias telefónicas serán sufragadas por el Estado, lo cual en nuestro concepto pugna con lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Nacional".(Idem).

    Con respecto a las violaciones a las normas constitucionales y al concepto de la infracción, el licenciado ROY AROSEMENA cita las siguientes:

Artículo 277

de la Constitución.

Esta norma preceptúa que:

Artículo 277 "No podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido autorizado de acuerdo con la Constitución o la Ley

Tampoco podrá transferirse ningún crédito a un objeto no previsto en el respectivo Presupuesto".

Con relación a este artículo, indica el demandante que la norma denunciada como inconstitucional " desconoce la prohibición de incluir en el presupuesto partidas que no se conformen con disposiciones constitucionales o legales, como ocurre en el caso que nos ocupa, en que se autoriza al Estado a pagar servicios que han sido exonerados mediante disposiciones legales, desnaturalizándose el concepto de franquicia o exoneración de que gozan determinados funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones-como lo son los Magistrados y Jueces del Órgano Judicial y los agentes del Ministerio Público" (fs. 4-5).

Señala además que la disposición bajo censura desconoce lo dispuesto en el artículo 312 del Código Judicial que indica:

"Artículo 312. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los de los Tribunales de la República y los Jueces, gozarán de franquicia postal, radioeléctrica y telefónica para sus actuaciones oficiales.

... Esta norma es igualmente aplicable a los Agentes del Ministerio Público".

Sostiene también que "...la disposición bajo censura parece desconocer el contenido del Artículo 41 de la Ley N° 31 de 8 de febrero de 1996, que obliga al concesionario a respetar entre otras, la franquicia telefónica establecida en el Código Judicial a favor de los Magistrados y Jueces del Órgano Judicial y los Agentes del Ministerio Público.

Indica que ".con arreglo al artículo 41 de la Ley N° 31 de 1996, le corresponde a los concesionarios del servicio público de telecomunicaciones asumir el costo de la franquicia telefónica de que gozan por ministerio de la Ley los Magistrados y Jueces del Órgano Judicial, al igual que los Procuradores, Fiscales y demás agentes del Ministerio Público en el ejercicio de funciones públicas" (vid. fs. 7 y 163).

Los artículos 2 y 214 de la Carta Fundamental que establecen:

Artículo 2 C.N

"El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración".

Artículo 214 C.N

"La Corte Suprema de Justicia y el Procurador General de la Nación formularán los respectivos Presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público y los remitirán oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del sector público. El Presidente de la Corte y el Procurador podrán sustentar, en todas las etapas de los mismos, los respectivos proyectos del Presupuesto.

Los Presupuestos del Órgano Judicial y del Ministerio Público no...

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