Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.B.F., actuando en su condición de apoderado judicial de SISTEMA RADIAL METROPOLITANO, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 4239 de 4 de diciembre de 1997, dictada por el Tesorero Municipal de Panamá, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

De conformidad con el acto impugnado, el ente emisor ordenó la reclasificación del impuesto a pagar por la sociedad anónima SISTEMA RADIAL METROPOLITANO, en su calidad de propietaria del negocio denominado ESTEREO LATINA, cambiando de "actividad lucrativa", por el cual pagaba la cantidad de CUARENTA BALBOAS (B/.40.00) al año; al tributo denominado "emisora de radio", cuyo monto asciende a la suma SETENTA Y CINCO BALBOAS (B/.75.00) anuales. La Resolución No. 4239 de 4 de diciembre de 1997 también prevé que el pago en concepto de esta última carga fiscal debe retrotraerse al día 1 de octubre de 1996.

Es precisamente en este último aspecto referente a la retroactividad de los efectos del acto administrativo impugnado el cual sirve de sustento a la pretensión de la parte actora.

Admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador mediante auto calendado seis de julio de 1998, ordenó, por un lado, enviar copia del libelo incoado al Tesorero Municipal del Distrito de Panamá a fin de que este funcionario rindiera informe explicativo de conducta; mientras que, por otra parte, corrió traslado a la Procuradora de la Administración con el propósito de que esta funcionaria de alta jerarquía expusiera sus razonamientos en defensa de la legalidad de la Resolución No. 4239 de diciembre de 1997.

DECISION DE LA SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Evacuados los trámites procesales pertinentes, corresponde a los miembros de esta Alta Corporación Judicial pasar e emitir el dictamen de fondo aplicable al examen bajo estudio.

En primer lugar, se observa que el actor mediante el punto "6" del literal "e. Pruebas", contenido en el libelo de demanda, solicitó a esta Superioridad que oficiara a la Tesorería Municipal de Distrito de Panamá copia autenticada de todo el expediente que en dicha dependencia se encontrara a nombre del contribuyente SISTEMA RADIAL METROPOLITANO, S.A.. Cabe destacar que este mismo cuadernillo también fue aducido como prueba por la Procuraduría de la Administración, siendo acogido por este Tribunal mediante...

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