Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 2001
Ponente | HIPÓLITO GILL SUAZO |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado V.M.M., en nombre y representación de D.G.M., ha propuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 16, 932-98 de 26 de noviembre de 1998, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.
ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA
Los argumentos expuesto por la parte actora para sustentar su pretensión se circunscriben a los siguientes hechos que a continuación transcribimos:
... "
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (INTEL), reportó a la CAJA DE SEGURO SOCIAL que D.G.M. sufrió un accidente de trabajo el dìa 11 de mayo de 1995.
Que D.G.M. fue hospitalizada el 2 de enero de 1996 para estudios médicos y se le dio salida el 16 de enero de 1996.
Que los exámenes que se realizaron el peródo a que se refiere el hecho anterior determinaron quE D.G.M. padece de FIBROSIS INTERSTICAL PULMONAR.
Que la señora D.G.M. desde el 16 de junio de 1997 laboró en la empresa CABLE & WIRELESS.
Que el 23 de septiembre de 1997 ingresó nuevamente al hospital D.G.M., manteniéndose el diagnóstico de FIBROSIS INTERSTICIAL PULMONAR DIFUSA BILATERAL.
Que el médico tratante, D.P.G.D. recomendó que a la señora D.G.M. se le efctuara un transplante pulmonar.
Que el D.D.A., especialista en Medidcina del Trabajo, en el año 1997, en un informe rendido por la Compañía Internacional de Seguros recomendó para la señora D.G.M. un transplante pulmonar como un tratamiento que puede mejorar la condición de la paciente.
Que el 7 de diciembre de 1997 la señora D.G.M. solicitó a la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social que se le sometiera a un transplante pulmonar imputable al Programa de Riesgos Profesionales.
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Que el 30 de julio de 1998, es decir ocho meses después de presentada la solicitud a la Junta Directiva por la Caja de Seguro Social por la señora D.G., es que este órgano colegiado entró a considerar dicha solicitud.
...
Que la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social resolvió `Negar la solicitud de traslado al exterior presentada por la señora D.G., S.S.218-2136, mediante la Resolución Nº16,932-98-J.D. de 26 de noviembre de 1998.
Que en la Resolución Nº 16,932-98-J.D. de 26 de noviembre de 1998, la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social establece que el caso de la Señora GOODING se envió en dos oportunidades a evaluación de los especialistas, sin que ninguno de ellos garantizara un éxito completo en el tratamiento.
Que la Resolución a que se refiere el hecho anterior, no establece claramente cuales fueron los especialistas consultados por la Caja de Seguro Social, que dictaminaron que un transplante de pulmón no contribuiría a mejorar la condición clínica de la paciente.
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Que en...
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