Acuerdo Nº 27 de 2 de octubre de 2008, 'POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA NUEVA TABLA DE IMPUESTOS Y TASAS EN LOS RENGLONES 1-2-4-2-(21) REFRENDO DE DOCUMENTOS Y EL 1-1-2-8-(04) EDIFICACIONES Y REEDIFICACIONES PARA EL DISTRITO DE LOS SANTOS'.

REPUBLICA DE PANAMÁ

PROVINCIA DE LOS SANTOS

DISTRITO DE LOS SANTOS

CONSEJO MUNICIPAL

ACUERDO N° 27

(Del 2 de octubre de 2008)

POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA NUEVA TABLA DE IMPUESTOS Y TASAS EN LOS RENGLONES 1-2-4-2-(21) REFRENDO DE DOCUMENTOS Y EL 1-1-2-8(04) EDIFICACIONES Y REEDIFICACIONES PARA EL DISTRITO DE LOS SANTOS.

CONSIDERANDO

Que en el Municipio de Los Santos, se vienen realizando obras y proyectos residenciales y comerciales de importancia para nuestro Distrito.

Que es necesario la actualización de la Tasa Refrendo de Documentos y el impuesto de edificación y edificación en el Distrito de Los Santos.

Que el artículo 38 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, reformada por Ley 52 de 1984, establece que "Los Concejos dictaran sus disposiciones por medio de Acuerdos o Resoluciones que serán de forzoso cumplimiento en el Distrito respectivo tan pronto sean promulgados, salvo que ellos mismos señalan otra fecha para su vigencia."

Que en el Consejo Municipal del Distrito de Los Santos en uso de las facultades legales que la Ley le confiere.

ACUERDA

PRIMERO: Que el Refrendo de documentos en el Municipio de Los Santos se cobraran así:

SEGUNDO: Las edificaciones y reedificaciones que se realicen dentro del Distrito de Los Santos causaran los siguientes impuestos.

1.1.2.8 (04) Edificaciones y Reedificaciones: Se refiere a los ingresos que se perciben por concepto del gravamen a las empresas constructoras o remodeladoras de edificios, casas, carreteras, caminos, puentes o vados, acueductos, alcantarillados, potabilizadoras, instalaciones agrícolas, agropecuarias, porquerizas, pollerizas, molinos, empacadoras de frutas, puertos, aeropuertos, todo tipo de construcción civil, etc.

1.1.2.8 04 - 01 Las obras residenciales con un valor de hasta B/.15,000.0 pagaran el 1% del valor de la obra.

1.1.2.8 04 - 02 Las obras residenciales con un valor de B/. 15,000. 01 hasta B/. 25,000.00 pagaran...

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