Decreto Ejecutivo Nº 54 de 1 de septiembre de 2008, ¨POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO SUSCRITO ENTRE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) MEDIANTE LA CUAL SE ACELERA EL PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA Y SE APRUEBAN LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES, LAS REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA.¨

REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DECRETO EJECUTIVO No. 54
De 1 de septiembre de 2008
¨ Por medio del cual se adopta la Decisión de la Comisión Administradora del Tratado
de Libre Comercio Suscrito entre Panamá y la República de China (Taiwán) mediante
la cual se acelera el Programa de Desgravación Arancelaria y se aprueban las
Reglamentaciones Uniformes, las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de
Conducta.¨
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 62 de 18 de octubre de 2003, aprobó en todas sus partes, el Texto
Normativo y los Anexos del Tratado de Libre Comercio entre la República de Panamá y la
República de China.
Que el artículo 18.01, numeral 3, acápite b, del Tratado de Libre Comercio entre la
República de Panamá y la República de China, faculta a la Comisión Administradora del
Tratado, para modificar la lista de las mercancías de una parte contenidas en el Anexo 3.04
(Programa de Desgravación Arancelaria) con el objeto de incorporar una o más mercancías
excluidas en el Programa de Desgravación Arancelaria y modificar los plazos establecidos
en el Anexo 3.04, a fin de acelerar la desgravación arancelaria.
Que el artículo 18.01, numeral 3, acápite d, del Tratado de Libre Comercio entre la
República de Panamá y la República de China, faculta a la Comisión Administradora del
Tratado, para elaborar y aprobar los reglamentos que requiera la ejecución de este Tratado.
DECRETA:
Artículo 1. Adoptar el documento que contiene la Decisión de la Comisión
Administradora del Tratado de Libre Comercio Suscrito entre Panamá y la República
de China (Taiwán), cuyo texto es el siguiente:
Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de
China (Taiwán) y la República de Panamá
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China
(Taiwán) y la República de Panamá establecida según el artículo 18.01 (Comisión
Administrativa) con fundamente en las funciones estipuladas en el acuerdo y según los
artículos 5.12 (Reglamentaciones Uniformes), 19.11 (Calificación de los Panelistas) y 1903
(Reglas Modelo de Procedimiento) y las funciones asignadas como responsable por la
administración del acuerdo, por este medio decide:
1. Las reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y
Administración de los Capítulos 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio entre la
República de China (Taiwán) y la República de Panamá que forman parte de esta
decisión son aprobadas, como Anexo 1;
2. Las reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta para la aplicación del
Capítulo 19 (Solución de Diferencias) que forman parte de esta decisión son
aprobadas como Anexo 2;
3. El Programa de Desgravación Arancelaria del Tratado de Libre Comercio deberá ser
ajustado, de acuerdo con lo establecido Anexo 3, según el artículo 18.01 (4) del
Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y la República de
Panamá.
4. El Tratado entre la República de China (Taiwán) y la República de Panamá
Concerniente al trato y protección de las Inversiones, firmado en Taipéi el 26 de
marzo de 1992, dejará de ser aplicado en la fecha en que entre en vigencia este
acuerdo.
5. Esta decisión incluyendo los Anexos 1, 2, 3 deberá ser publicada por ambos países.
Ciudad de Taipéi, 20 de abril de 2007.
Por la República de China (Taiwán) Por la República de Panamá
(FDO. ILEGIBLE) (FDO. ILEGIBLE)
JHON CHENG-CHUNG DENG LEROY SHEFFER
Jefe Negociador Jefe Negociador
Oficina de Negociaciones Comerciales Oficina de Negociaciones
Ministerio de Asuntos Económicos Comerciales Internacionales
Ministerio de Comercio e Industrias
No. 26165
Gaceta Oficial Digital, 14 de noviembre de 2008
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ANEXOS
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Gaceta Oficial Digital, 14 de noviembre de 2008
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ANEXO 1
REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACIÓN,
APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS CAPÍTULOS 3, 4 Y 5 DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHINA Y LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
La República de China y la República de Panamá, de acuerdo con el Artículo 5.12 párrafo 1
del Tratado de Libre Comercio entre los gobiernos de la República de China y de la
República de Panamá, adoptan las Reglamentaciones Uniformes siguientes relacionadas a
la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3, 4 y 5 del Tratado.
PRIMERA PARTE: REGLAS DE ORIGEN
SECCIÓN I: DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Artículo 1: Definiciones
Para los fines de estas Reglamentaciones Uniformes, los términos siguientes serán
entendidos como:
accesorios, partes de repuesto y herramientas entregadas con un bien que usualmente
forman parte del bien: bienes que son entregados con un bien, ya sea que ellos estén
físicamente adheridos a ese bien o no, y que son utilizados para el transporte, protección,
mantenimiento o limpieza del bien, por instrucción en el ensamblaje, reparación o uso, o
como reemplazos de partes intercambiables o consumibles de ese bien;
ajustado a una base FOB: con respecto al valor de transacción de un bien, ajustado al
sumar:
(i) Los costos de transportar el bien desde el lugar de producción hasta el punto de
embarque directo;
(ii) Los costos de embarque, desembarque, manejo y seguro que están asociados
con ese transporte; y
(iii) Los costos de embarque del bien para transporte al punto de embarque
directo;
ajustado a una base CIF: con respecto al valor de transacción de un bien, al sumar:
(i) Los costos de transportar el bien desde el lugar de producción al puerto o lugar de
introducción al país importador; y
(ii) Los costos de embarque, desembarque, manejo o manipulación y seguro
relacionados a ese transporte hasta el puerto o lugar de introducción al país importador,
cuando estos costos no están incluidos en el valor de transacción del bien;
cambio aplicable en la clasificación arancelaria: con respecto a un material que no
confiere origen utilizado en la producción de un bien, un cambio en la clasificación
arancelaria especificado en una norma establecida en el Anexo 4.03 del Tratado para la
clasificación arancelaria de acuerdo a la cual el bien es clasificado;
capítulo: los primeros dos dígitos del Sistema Armonizado;
clasificación arancelaria: un capítulo, partida, subpartida o cualesquiera fracciones
adicionales;
materiales y contenedores de empaque: materiales y contenedores que son utilizados
para proteger un bien durante el transporte, diferente a los materiales y contenedores de
empaque para venta al por menor;
días: días calendario, incluyendo sábados, domingos y días feriados;
empresa: cualquier persona jurídica constituida u organizada de acuerdo con las leyes
aplicables de una Parte, ya sea con fines de lucro o no, de propiedad privada o
gubernamental, incluyendo cualquier compañía, corporación, fundación, fideicomiso,
asociación, propiedad individual, asociación incidental u otra asociación;
localización del productor: en relación a un bien, la fábrica o lugar de producción de ese
bien;
material: un bien que es utilizado en la producción de otro bien incluyendo ingredientes,
partes, componentes, subcomponentes y bienes que fueron incorporados físicamente a otro
bien o fueron sujetos a un proceso en la producción de otro bien;
meses: meses calendario;
bienes fungibles: bienes o materiales que son intercambiables para fines comerciales y
cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que son imposible de separar con un
examen visual solamente;
material indirecto: un bien utilizado en la producción, prueba o inspección de otro bien
pero que no está físicamente incorporado a ese bien, o un bien utilizado en el
mantenimiento de edificios o la operación de equipo asociado con la producción de otro
bien, incluyendo;
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Gaceta Oficial Digital, 14 de noviembre de 2008
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