Resuelto Nº 962 de 28 de mayo de 2008, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS TARIFAS EN CONCEPTO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESUELTO No. 962 Panamá, 28 de mayo de 2008.

"POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS TARIFAS EN CONCEPTO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 15 de 8 de agosto de 1994, sobre derecho de autor y derechos conexos, se denominó como Dirección General de Derecho de Autor al antiguo Registro de la Propiedad Literaria y Artística del Ministerio de Educación, denominación que luego cambió a Dirección Nacional de Derecho de Autor mediante el numeral 19 del Artículo 23 de la Ley No.34 de 6 de julio de 1995, que adiciona el Artículo 17-A de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación;

Que la Ley 15 de 8 de agosto de 1994 establece en su Artículo 109, como funciones de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, llevar el Registro del Derecho de Autor en los términos previstos en el Título X de la Ley, decidir los requisitos que deben llenar las inscripciones y el depósito de las obras, interpretaciones, producciones y publicaciones, además, de ejercer las demás funciones que señalen la Ley y su reglamento;

Que a partir del año 2005 se implementó la instalación de un sistema informático de inscripción, compatible con el sistema manual vigente que garantiza la homogeneidad de los criterios de clasificación y de consulta y que permite la construcción de una base de datos con todas las inscripciones realizadas desde la entrada en vigencia del Código Administrativo en el año 1917;

Que toda solicitud de inscripción de obras, y la implementación de las mejoras a sus respectivos procedimientos, implican para la Dirección Nacional de Derecho de Autor un aumento en los costos para la elaboración y trámite de estas solicitudes teniendo en cuenta, además, el incremento paulatino de las inscripciones en los últimos tres (3) años;

Que en el numeral 13 del Artículo 72 del Decreto No.261 de 3 de octubre de 1995, le otorga a la Dirección Nacional de Derecho de Autor la facultad de establecer, mediante Resuelto motivado que se publicará en Gaceta Oficial, tarifas en concepto de derechos por los servicios que presta esta unidad administrativa;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

La inscripción...

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