Resolución Nº 201-025 de 5 de enero de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE VENTAS CON TARJETA DE DÉBITO QUE DEBERÁN REPORTAR MENSUALMENTE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE DÉBITO.'

RESOLUCIÓN No. 201-025

(5 de enero de 2009)

"Por medio de la cual se modifica el plazo de presentación del Informe de Ventas con Tarjeta de Débito que deberán reportar mensualmente las entidades Administradoras de

Tarjetas de Débito"

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS

En ejercicio de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Que el Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, en sus artículos 5 y 6 establece la responsabilidad del Director General de Ingresos por la permanente adecuación de los procedimientos administrativos, facultándolo para regular las relaciones de los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que el artículo 20 del Decreto de Gabinete No.109 de 1970, señala que la Dirección General de Ingresos, está autorizada para recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria e inherente a la determinación de las obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los tributos o de exenciones, a sus montos, fuentes de ingresos, remesas, retenciones, costos, reservas, gastos entre otros, relacionados con la tributación, así como información de los responsables de tales obligaciones o de los titulares de los derechos de exenciones tributarias.

Que mediante Resolución No. 201-1500 de 21 de mayo de 2008, publicada en la gaceta oficial 26068 del 24 de junio de 2008, este Despacho resolvió APROBAR y ADOPTAR el "Informe de Ventas con Tarjetas de Débito" que deberán presentar mensualmente las entidades administradoras de tarjetas de débito de la República de Panamá de conformidad con los términos y condiciones establecidos en la dicha resolución.

Que el Parágrafo Transitorio de la Resolución 201-1500 de 2008, tal como quedó modificado por la Resolución 201-2476 de 2 de julio de 2008 y la Resolución 201-3131 de 28 de agosto de 2008, establece respecto a los plazos de presentación de dichos informes lo siguiente:

"TRANSITORIO: Presentaciones Especiales.

Los informes correspondientes a los meses de enero de 2007 hasta noviembre de 2008, se deberán presentar a más tardar el 2 de enero de 2009.

El informe correspondiente a los meses de diciembre de 2008 y los meses de enero de 2009 en adelante, deberán ser...

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