Resolución de Junta Directiva Nº 018-08 de 24 de julio de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS TARIFAS, TASAS Y DERECHOS QUE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ-PACÍFICO COBRARÁ EN CONCEPTO DE DERECHOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO Y POR OTROS SERVICIOS QUE PRESTA".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ - PACÍFICO

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No.018-08

(De 24 de julio de 2008)

"Por medio del cual se adopta el Reglamento que establece las tarifas, tasas y derechos que la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico cobrará en concepto de derechos de inscripción en el Registro de Empresas del Área Panamá Pacífico y por otros servicios que presta".

LA JUNTA DIRECTIVA

En ejercicio de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004 creó un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios especial para el establecimiento y operación del Área Económica Especial Panamá - Pacífico (en lo sucesivo el Área Panamá Pacífico) y creó la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico (en adelante la Agencia), como entidad autónoma responsable de implementar el régimen antes enunciado, de administrar, operar, dirigir, custodiar, conservar y disponer del área y de regular las actividades que en ella se desarrollen;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 6 y en el numeral 2 del artículo 7 de la mencionada Ley, la Agencia está facultada para establecer y cobrar tarifas, tasas y derechos por cualesquier servicio que brinde;

Que la Agencia incurre en costos por razón de los servicios que brinda a las Empresas, Desarrolladores u Operadores del Área Panamá - Pacífico, a través de los Organismos de Servicios Administrativos y de Ejecución que forman parte de su estructura orgánica;

Que mediante Resolución de Junta Directiva No. 007-06 de 1 de junio de 2006, la Agencia reglamentó el procedimiento de sanciones administrativas y para establecer y cobrar las tasas y derechos por los servicios que preste la entidad;

Que según establece la Resolución antes mencionada, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 26 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, corresponde a la Junta Directiva de la Agencia considerar, modificar y aprobar el Proyecto propuesto por el Administrador sobre el monto de las tasas, derechos y contribuciones que la entidad cobrará por los servicios que preste, lo que comprende, entre otras, la tasa anual por derechos de inscripción en el Registro de Empresas del Área Panamá Pacífico;

Que el Administrador de la Agencia presentó a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de tarifas, tasas y derechos a cobrar por los servicios que preste la entidad, el cual, una vez analizado por la...

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