Resolución de Junta Directiva Nº 020 de 15 de mayo de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL COBRO DE LAS TASAS DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS QUE BRINDA LA DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS".

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No.020

(De 15 de mayo del 2008)

"Por medio de la cual se modifica el cobro de las tasas de los servicios técnicos especializados que brinda la Dirección de Aeropuertos"

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3, numeral 20 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, faculta a la Autoridad Aeronáutica Civil para fijar, cobrar y percibir tasas y tarifas, derechos y rentas que correspondan a los servicios que suministre y por el uso de sus facilidades, previa aprobación de la Junta Directiva.

Que el Artículo 55 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003, establece que ningún aeródromo podrá ser operado en territorio nacional a menos que cuente con el certificado de operación correspondiente, otorgado por la Autoridad Aeronáutica Civil, en el que figuren las especificaciones y condiciones que prescriban los Reglamentos.

Qué el Artículo 63, 65, 66, 67 y 69 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003, establecen la responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica Civil en cuanto a la limitación, señalamiento y reglamentación de obstáculos en las inmediaciones de los aeropuertos y fuera de las superficies limitadoras de estos y de igual manera en caso de obstrucción la remoción de obstáculos.

Que el Artículo 2, de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, establece que corresponderá a la Autoridad Aeronáutica Civil dirigir y reglamentar los servicios de transporte aéreo, regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional y aeroportuaria, y la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación, planificación, operación, vigilancia y control. Sus funciones específicas serán las que señala esta Ley, la Ley de Aviación Civil y aquellas otras leyes relativas al sector con sujeción a los tratados internacionales suscritos por Panamá.

Que los altos costos que con lleva la Autoridad Aeronáutica Civil, en la prestación de servicios técnicos especializados sin una recuperación de los costos por parte de la institución.

Que mediante la Resolución Nº JD-104 de 14 de octubre de 1993 por la cual se crea la tasa de Evaluaciones Técnicas para realizar la construcción de estructuras en las proximidades de los aeródromos e instalaciones de ayudas a la navegación, Resolución Nº 018-JD de 28 de febrero de 1997, establece el cobro de una tasa por los servicios de inspección, renovación anual de...

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