Resolución Nº AN N°1841-RTV de 1 de julio de 2008, 'POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PRESENTADO POR LA EMPRESA HI-TECH CABLE PANAMA, S.A. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN AN NO. 1616-RTV DE 15 DE ABRIL DE 2008, MEDIANTE LA CUAL SE RESOLVIÓ LA SOLICITUD DE CONCESIÓN TIPO B, SIN ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS PRINCIPALES DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, PARA PRESTAR Y OPERAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN PAGADA (NO.904)'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1841-RTV Panamá, 1 de julio de 2008

"Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración presentado por la empresa HI-TECH CABLE PANAMA, S.A. en contra de la Resolución AN No. 1616-RTV de 15 de abril de 2008, mediante la cual se resolvió la solicitud de concesión Tipo B, sin asignación de frecuencias principales del Espectro Radioeléctrico, para prestar y operar el servicio de Televisión Pagada (No.904)."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se establece el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que esta Autoridad Reguladora mediante la Resolución AN No. 1616-RTV de 15 de abril de 2008, negó la solicitud de concesión Tipo B, sin asignación de frecuencias principales del Espectro Radioeléctrico, formulada por la empresa HI-TECH CABLE PANAMA, S.A., para prestar el servicio de Televisión Pagada, en la ciudad de Panamá, Arraiján y La Chorrera, provincia de Panamá;

  4. Que el rechazo de la petición de concesión se fundamentó en que algunas declaraciones juradas, exigidas por la reglamentación, no estaban legalizadas ante el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros requisitos que fueron detallados en los numerales 7.1 al 7.6 de la Resolución AN No. 1616-RTV antes citada;

  5. Que la Resolución AN No. 1616-RTV de 15 de abril de 2008 fue debidamente notificada el día 24 de abril de 2008 a la apoderada especial de la empresa HI-TECH CABLE PANAMA, S.A., licenciada Pura Campoverde, de la firma forense ROBLES Y ROBLES;

  6. Que notificada la referida resolución, la licenciada Campoverde presentó, dentro del término legal, recurso de reconsideración con el objeto que se reevaluara la solicitud de concesión Tipo B peticionada por la empresa HI-TECH CABLE PANAMA, S.A., en virtud de la documentación presentada junto con el recurso, que a su entender, corrige la solicitud;

  7. Que del examen de las pruebas que fueron acompañadas con el recurso por la empresa HI-TECH CABLE PANAMA, S.A., esta Autoridad Reguladora ha verificado que efectivamente junto al escrito se han incorporado las certificaciones necesarias para acceder a lo solicitado, por lo cual, una vez verificado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos, legales y financieros lo procedente es otorgar la concesión Tipo B sin asignación de frecuencias principales, para prestar el servicio público de Televisión Pagada (No. 904), por lo tanto;

    RESUELVE:

    PRIMERO: ACEPTAR el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa HI-TECH CABLE PANAMA, S.A., en contra de la Resolución AN No. 1616-RTV de 15 de abril de 2008, emitida por esta Autoridad Reguladora, y en consecuencia, revocar y dejar sin efecto la referida resolución, sustituyéndola por la presente Resolución.

    SEGUNDO: OTORGAR a HI-TECH CABLE PANAMA, S.A...

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