Ley Nº 47 de 15 de julio de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, HECHO EN HANOI, A LOS 5 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007"

LEY 47
De 15 de julio de 2008
Por la cual se aprueba en todas sus partes el CONVENIO DE
COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, hecho en Hanoi, a los 5
días del mes de noviembre de 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE
COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, que a la letra dice:
CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República
Socialista de Vietnam, en adelante denominados “las Partes”,
Conscientes que la cooperación científica y tecnológica afianzará los
lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y contribuir al
progreso económico y social en beneficio de los pueblos de ambos países,
Convencidos de que tal cooperación constituye un componente
importante en las relaciones bilaterales y un elemento de su estabilidad,
Convienen lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. El presente Convenio tiene como objetivo contribuir a ampliar y
profundizar los vínculos entre las comunidades científicas y tecnológicas de
ambos países mediante la creación de condiciones favorables para el desarrollo
de la cooperación científica y tecnológica sobre bases mutuamente beneficiosas
y equilibradas.
2. A tal efecto, las Partes promoverán la elaboración y ejecución, en
los campos de interés mutuo, de programas, proyectos u otras formas de
cooperación científica y tecnológica, las cuales serán objeto de Acuerdos
Específicos, que serán concertados por la vía diplomática. Cada Acuerdo
Específico determinará el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación de
recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias.
No. 26084
Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de julio de 2008
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