Resolución Nº AN N°1630-Telco de 21 de abril de 2008, "POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES RELACIONADAS CON EL DERECHO DE LOS USUARIOS A ACCEDER A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1630-Telco Panamá, 21 de abril de 2008.

"Por la cual se adoptan medidas especiales relacionadas con el derecho de los usuarios a acceder a los servicios públicos de telecomunicaciones".

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que de conformidad con el citado Decreto Ley No. 10 de 2006, es política del Estado que los servicios públicos sean regulados efectiva e integralmente de conformidad con lo establecido con el artículo 284 de la Constitución Política, para hacer efectiva la justicia social;

  3. Que en esta materia destaca el artículo 49 de la Constitución Política, en el que el Estado reconoce y garantiza el derecho fundamental de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere, así como a la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno;

  4. Que en materia de servicios públicos de telecomunicaciones la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, constituye el ordenamiento jurídico vigente, conjuntamente con las directrices emitidas por esta Entidad Reguladora;

  5. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos ha recibido múltiples denuncias y quejas de usuarios, clientes e incluso concesionarios relacionadas con la práctica adoptada por algunos prestadores de los servicios públicos de telecomunicaciones consistente en la celebración de acuerdos con promotores de edificios, dueños de centros y locales comerciales y juntas directivas y/o asambleas de dueños de propiedades horizontales mediante los cuales se conceden derechos exclusivos para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en dichas construcciones o se otorga la administración de la infraestructura de telecomunicaciones de edificios, limitando el derecho que tienen los usuarios de acceder a los servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión y el derecho de elegir al prestador de su preferencia;

  6. Que este derecho está claramente establecido en el artículo 44 de la Ley Sectorial de Telecomunicaciones y en el artículo 255 de su reglamento que establecen que toda persona tiene derecho, en igualdad de condiciones, al acceso a los servicios de telecomunicaciones, mismo que se complementa con el derecho de los usuarios de elegir...

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