Resolución Nº AN No. 330 TELCO de 11 de octubre de 2006, POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL DIRECTOR NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES PARA QUE FIRME, A PARTIR DE LA EXPEDICION DE LA PRESENTE RESOLUCION, LAS AUTORIZACIONES DE USO DE FRECUENCIA DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO ASIGNADAS A LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIO Y TELEVISION, ASI COMO LAS LICENCIAS DE LOCUTOR QUE DEBE OTORGAR ESTA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

República de Panamá

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 330 Telco Panamá, 11 de octubre de 2006

Por medio de la cual se autoriza al Director Nacional de Telecomunicaciones para que firme, a partir de la expedición de la presente Resolución, las autorizaciones de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas a los servicios públicos de telecomunicaciones y radio y televisión, así como las licencias de locutor que debe otorgar esta Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como un organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la distribución y transmisión de gas natural;

  2. Que el Numeral 2 del Artículo 19 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, tal cual fue modificado por el referido Decreto Ley 10 de 2006, establece que esta Autoridad tiene la función y atribución de otorgar, en nombre del Estado, según proceda, las concesiones, licencias y autorizaciones para la prestación de los servicios públicos de su competencia, de conformidad con lo que establecen las leyes sectoriales respectivas, las normas fiscales y demás disposiciones vigentes;

  3. Que mediante Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, se dictaron normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá, constituyéndose en la respectiva Ley Sectorial en materia de telecomunicaciones;

  4. Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, se dictaron normas para la regulación de los servicios públicos de radio y televisión en la República de Panamá, constituyéndose en la respectiva Ley Sectorial en materia de radio y televisión;

  5. Que el Artículo 12 de la citada Ley 31 de 1996, establece que esta Autoridad Reguladora otorgará y supervisará las concesiones para el uso de las frecuencias asignadas a las telecomunicaciones;

  6. Que el Numeral 4 del Artículo 6 de la Ley 24 de 1999, establece como función de esta Entidad Reguladora, velar por la eficaz utilización de las frecuencias asignadas a cada una de las concesiones que otorgue esta...

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