Resolución Nº AN N°1415-Telco de 3 de enero de 2008, "POR MEDIO DE LA CUAL SE HACEN AJUSTES A LA FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DE LA META NO. 10. RECLAMOS POR FACTURACIÓN PARA LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS BÁSICOS DE TELECOMUNICACIONES Y SE UNIFICAN LOS CRITERIOS DE REDONDEO"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 1415-Telco Panamá, 3 de enero de 2008.

"Por medio de la cual se hacen ajustes a la fórmula para el cálculo de la Meta No. 10. Reclamos por Facturación para los concesionarios de servicios básicos de telecomunicaciones y se unifican los criterios de redondeo"

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el antiguo Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como entidad autónoma del Estado a cargo del control y fiscalización de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros;

  2. Que la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, constituye el ordenamiento jurídico al que están sujetos los servicios de telecomunicaciones, conjuntamente con las directrices emitidas por esta Entidad Reguladora;

  3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 31 de 1996, Sectorial de Telecomunicaciones, es política del Estado fiscalizar, por conducto de la entidad reguladora, el cumplimiento de las concesiones que se otorguen para la prestación de los servicios de telecomunicaciones;

  4. Que la Resolución No. JD-2802 de 11 de junio de 2001, mediante la cual se adoptaron las normas que rigen la prestación de los servicios básicos de telecomunicaciones, a partir del 2 de enero de 2003, establece que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos realizará las funciones de fiscalización y control de las metas de calidad exigidas a los concesionarios y enumera las metas de calidad que deben cumplirse para cada uno de los servicios básicos de telecomunicaciones, detallando la fórmula matemática que se debe utilizar para el cálculo de los porcentajes de cumplimiento;

  5. Que con la expedición de la Resolución No. JD-4000 de 12 de junio de 2003, se adoptó el reglamento para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las metas de calidad de servicio a las que están sujetos los concesionarios de los servicios básicos de telecomunicaciones, indicando que existen metas cuyo cumplimiento puede darse a nivel nacional, por provincia o por área geográfica de concesión;

  6. Que la antes citada Resolución JD-4000 de 2003 está sustentada en el principio de tratamiento igualitario entre concesionarios que se encuentren en igualdad de condiciones, requisitos indispensable para promover la leal competencia entre concesionarios, así como en los criterios de integridad, unicidad, modularidad de procedimientos, exactitud, sencillez, razonabilidad, buena fe y certeza;

  7. Que en atención a la Resolución JD-4000, en comento, en la Meta No. 10 de Reclamos por facturación se calcula el promedio aritmético de los niveles de cumplimiento por año a nivel nacional (suma de los resultados mensuales dividido entre 12);

  8. Que esta Autoridad Reguladora realizó Consulta Pública, del 16 al 29 de octubre de 2007, con el propósito de recibir comentarios, observaciones y sugerencias relativas a la adecuación de la fórmula utilizada en la medición de la Meta No. 10, denominada Reclamos por Facturación que aplica a los concesionarios del Servicio de Telecomunicación Básica Local (No. 101), del Servicio de Telecomunicación Básica Nacional (No. 102) y del Servicio de Telecomunicación Básica Internacional (No. 103);

  9. Que durante el periodo de consulta pública se recibieron los comentarios de representantes de TELECARRIER, INC.,VoIP COMUNICACIONES DE PANAMÁ, S.A., TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A., ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A., CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., GALAXY COMMUNICATIONS CORP., OPTYNEX TELECOM, S.A., CABLE ONDA, S.A. y SYSTEM ONE WORLD COMMUNICATION, S.A.;

  10. Que en virtud de que ocho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR