Resolución Nº AN No. 461-TELCO de 14 de diciembre de 2006, "POR LA CUAL SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2007, TRES (3) PERIODOS EN LOS CUALES LOS INTERESADOS PODRAN NOTIFICAR A LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, ANTES DEL INICIO DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES, SU INTENCIÓN DE CONSTRUIR NUEVAS INSTALACIONES DEDICADAS A LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRICIDAD, RADIO Y TELEVISION"

República de Panamá

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN N° 461-Telco Panamá, 14 de diciembre de 2006

Por la cual se establece para el año 2007, tres (3) períodos en los cuales los interesados podrán notificar a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, antes del inicio de los trabajos correspondientes, su intención de construir nuevas instalaciones dedicadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión.

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que es política del Estado, en materia de servicios públicos, promover que todos los concesionarios presten dichos servicios conforme a los principios de tratamiento igual entre usuarios en circunstancias similares, asegurando la continuidad, calidad, eficiencia y la leal competencia entre los concesionarios que presten los servicios de telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, entre otros;

Que el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, emitió el Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998, por el cual se dictaron normas para la utilización de instalaciones dedicadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, radio y televisión;

Que el servicio público de electricidad fue incorporado al contenido del Decreto Ejecutivo No. 138 de 15 de junio de 1998, a través del Decreto Ejecutivo No. 23 de 22 de junio de 1998;

Que de acuerdo al artículo 69 del Decreto Ejecutivo No. 138 antes citado, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante aviso publicado en dos (2) diarios de circulación nacional por tres (3) días consecutivos en el mes de diciembre, pondrá en conocimiento de los interesados un mínimo de tres (3) períodos en los cuales se recibirán las notificaciones sobre la intención de los concesionarios de construir nuevas instalaciones antes del inicio de los trabajos correspondientes;

Que en virtud de las consideraciones que se dejan anotadas, es necesario que...

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