Resolución Nº AN N°1069-Telco de 21 de agosto de 2007, "POR LA CUAL SE AUTORIZA EL CAMBIO DE SITIO DE RECEPCION DE RIO ABAJO, CALLE 19 A VILLA LORENA, LA FLORIDA DE LA FRECUENCIA 226.50 MHZ, UTILIZADA POR LA CONCESIONARIA RADIO LIBRE, S.A., PARA OPERAR EL SERVICIO DE ENLACE Y/O TRANSPORTE PARA ESTACIONES DE RADIODIFUSION O TELEVISION (No. 218)."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN Nº 1069-Telco Panamá, 21 de agosto de 2007

"Por la cual se autoriza el cambio de sitio de recepción de Río Abajo, Calle 19 a Villa Lorena, La Florida de la frecuencia 226.500 MHz, utilizada por la concesionaria RADIO LIBRE, S.A., para operar el Servicio de Enlace y/o Transporte para Estaciones de Radiodifusión o Televisión (No. 218)."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

Que a través de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, se estableció el régimen jurídico aplicable al sector de las telecomunicaciones en Panamá;

  1. Que el Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997 establece que los concesionarios sólo podrán utilizar las frecuencias asignadas para el servicio y ubicación para los que fueron concedidas y en caso de que, por consideraciones de eficiencia, un concesionario desee modificar los parámetros técnicos asignados, deberá obtener la aprobación previa de la Autoridad Reguladora;

Que con la Resolución AN No. 535-Telco de 8 de enero de 2007, se modificó la Resolución No. JD-025 de 12 de diciembre de 1996, que adoptó la clasificación de los servicios de telecomunicaciones y se unificó la denominación de los Servicios No. 218 y No. 219 como Servicio de Enlace y/o Transporte para Estaciones de Radiodifusión o Televisión;

Que consta en los registros de esta Autoridad Reguladora, que la concesionaria RADIO LIBRE, S.A., posee una concesión para operar y explotar la frecuencia 870 KHz en la provincia de Panamá;

Que tal como consta en el Acta fechada 20 de julio de 2007, la empresa RADIO LIBRE, S.A., concesionaria del Servicio de Radio Abierta Tipo A (No. 801), mediante petición No. 06891, solicitó a esta Autoridad Reguladora autorización para trasladar el sitio de recepción de Río Abajo, Calle 19 a Villa Lorena, La Florida de la frecuencia 226.500 MHz;

Que esta Autoridad Reguladora, luego de verificar la solicitud...

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