Resolución Nº AN N°1680-Telco de 5 de mayo de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS MODELOS QUE SERVIRÁN DE GUÍA EN LAS INTERCONEXIONES CON LOS SISTEMAS DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS)".

República de Panamá

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No.1680-Telco Panamá, 5 de mayo de 2008.

"Por la cual se aprueban los modelos que servirán de guía en las interconexiones con los Sistemas del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que a través de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997, se estableció el régimen jurídico aplicable al sector de las telecomunicaciones en Panamá;

  3. Que el Artículo 42 de la citada Ley No. 31 de 1996 establece como obligación de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, permitir y mantener de manera equitativa, la interconexión de otros concesionarios a sus redes, en los casos en que la Autoridad Reguladora o los contratos de concesión lo autorice;

  4. Que constituye atribución de la Entidad Reguladora en materia de telecomunicaciones, de conformidad con el Numeral 6 del Artículo 73 de la referida Ley No. 31 de 1996, propiciar que las interconexiones de las redes de telecomunicaciones se lleven a cabo en forma equitativa, con sujeción a lo establecido en el reglamento;

  5. Que tanto el citado Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997, como el Decreto Ejecutivo No. 21 de 12 de enero de 1996, por el cual se dictó el reglamento sobre la Operación del Servicio de Telefonía Móvil Celular, establecen que la interconexión de las redes de los servicios de telecomunicaciones de uso público es obligatoria y, por tanto, una condición esencial de la concesión;

  6. Que ambos reglamentos fijan plazos perentorios para que los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones suscriban los respectivos Acuerdos de Interconexión y facultan, a la Autoridad Reguladora, para establecer condiciones de interconexión y Esquemas Transitorios de cargos, en los casos en que las partes no lleguen a un acuerdo;

  7. Que en la actualidad, el Estado Panameño, por conducto de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, lleva a cabo el Proceso de Licitación Pública No. 01-07-Telco de dos (2) concesiones para operar y explotar el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), el cual se constituye en un servicio móvil, similar al de la Telefonía Celular;

  8. Que esta Entidad Reguladora concluye que, con el propósito de promover las interconexiones de los sistemas actuales de telefonía básica y móvil celular con los sistemas de Comunicaciones Personales (PCS) y, entre estos servicios, es necesario establecer un modelo que contemple los cargos y condiciones mínimas necesarias para establecer dichas interconexiones y para que sirva de guía a todos los concesionarios en sus respectivas negociaciones;

  9. Que cabe destacar que, los cargos incluidos en este modelo de interconexión están sustentados en el Modelo de Costos adoptado por la Autoridad Reguladora y en cargos actuales entre concesionarios del Servicio de Telefonía Móvil Celular, los cuales podrán ser modificados automáticamente cuando dicho modelo de costos sea actualizado;

  10. Que es necesario acotar además que, de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente, los concesionarios deben negociar libremente los términos del acuerdo de interconexión, por lo que en atención a dicho principio, en las negociaciones que se lleven a cabo sobre interconexión, las partes podrán acordar condiciones diferentes o modificar las incluidas en el modelo elaborado por esta Entidad. Sin embargo, de no llegarse a un acuerdo dentro del plazo establecido, la Autoridad Reguladora procederá a proferir el correspondiente mandato de interconexión;

  11. Que de acuerdo a lo establecido en la citada Ley No. 31 de 1996, la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos está facultada para regular, ordenar, reglamentar y fiscalizar la operación y administración de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para emitir, mediante resoluciones, las directrices que sean necesarias para la correcta prestación de dichos servicios, por lo tanto,

RESUELVE:

PRIMERO: APROBAR el modelo que servirá de guía para las interconexiones de los concesionarios del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) con los operadores de la Red Móvil de Telecomunicaciones, incluyendo cualquier otro sistema PCS, cuyo contenido se encuentra detallado en el Anexo A que forma parte integrante de esta Resolución.

SEGUNDO: APROBAR el modelo que servirá de guía para las interconexiones de los concesionarios del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) con los operadores de la Red Básica de Telecomunicaciones, cuyo contenido se encuentra detallado en el Anexo B que forma parte integrante de esta Resolución.

TERCERO: COMUNICAR a los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones que de acuerdo al principio de libre negociación contenido en los Decretos Ejecutivos No. 21 de 1996 y No. 73 de 1997, las partes podrán acordar términos y condiciones diferentes, modificar o adicionar las existentes en el Modelo elaborado por la Autoridad Reguladora, siempre que los cambios acordados no contengan elementos anticompetitivos, discriminatorios o violatorios de la Ley o los reglamentos pertinentes.

CUARTO: ADVERTIR a los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones que, de no llegarse a un acuerdo dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente, la Autoridad Reguladora proferirá los correspondientes mandatos de interconexión.

QUINTO: COMUNICAR que los cargos contenidos en los Anexos A y B de esta Resolución, podrán ser modificados cada vez que la Autoridad Reguladora actualice sus respectivos valores según su Modelo de Costos.

SEXTO: DAR A CONOCER que la presente Resolución regirá a partir de su publicación.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones; Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996; Decreto Ejecutivo No. 21 de 12 de enero de 1996; Decreto Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997 y la Resolución No. JD-080 de 10 de abril de 1997.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

VICTOR CARLOS URRUTIA G.

Administrador General

ANEXO A

MODELO DE

INTERCONEXIÓN ENTRE:

CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES No.106

Y

CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR BANDAS A Y B No.107

Índice

  1. OBJETO………………………………………………………..………………3

  2. INTERCONEXIÓN FÍSICA…………………………………………….……..3

  3. NUMERACIÓN………………………………………………………………..6

  4. CARGOS DE INTERCONEXIÓN…………………………………………….6

  5. FACTUACIÓN…………………………………..….……….…………………8

  6. PAGOS………………………………...……….……….…….………………10

  7. OBJETO

    Este Modelo de Interconexión, tiene por objeto establecer los elementos mínimos necesarios para que el Concesionario del Servicio de Comunicaciones Personales, en adelante MOVIL 106 y el Concesionario del Servicio de Telefonía Móvil Celular Bandas A y B en adelante MOVIL 107, logren interconectar sus redes.

  8. INTERCONEXIÓN FÍSICA

    2.1. La construcción de rutas y pruebas de los enlaces de interconexión, incluyendo las pruebas de señalización, tendrán un término máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la puesta en vigencia de la Resolución que adopte este Modelo.

    2.2. Con el propósito que la construcción de la ruta, así como ejecutar las pruebas de interconexión y de señalización dentro del término de cuarenta y cinco (45) días y que las mismas se concluyan a tiempo, tanto MOVIL 106 como MOVIL 107 garantizarán la disponibilidad de suficiente personal técnico, así como de los equipos necesarios para trabajar en dichas pruebas.

    2.3. Los enlaces de interconexión entre la central de MOVIL 106 y MOVIL 107, serán a nivel del interfaz eléctrico troncal de 2,048 Kbps, ubicado en los locales de cada una de las empresas, y que cumpla con las recomendaciones G.703 y G.704 de la UIT, donde los canales de voz codificados digitalmente se ajustan a la recomendación G.711 de la UIT.

    2.4. La señalización será del tipo C7 ISUP de acuerdo a las recomendaciones Q.761 a Q.764, y Q.767 de la UIT para enlaces internacionales. Ambas empresas podrán establecer, de mutuo acuerdo, las características de otros tipos de interfaces para la interconexión.

    2.5. El protocolo de señalización entre ambas empresas será el sistema de señalización por canal común (SCC), de acuerdo a las recomendaciones Q.730, Q.761, Q.762, Q.763 y Q.764 de la UIT.

    2.6. Ambas empresas deberán intercambiar sus códigos de punto de señalización (SPC), al momento de iniciar las pruebas. Si alguna de las empresas no posee código de punto de señalización (SPC), la Autoridad Reguladora se lo asignará una vez que posean los equipos necesarios para interconectarse entre si.

    2.7. Las pruebas de los enlaces de interconexión incluirán pruebas de señalización y pruebas de tráfico entre la red MOVIL 107 en la red móvil de MOVIL 106.

    2.8. Las pruebas de señalización se basarán en las recomendaciones UIT aplicables para determinar el nivel de cumplimiento de la señalización y las pruebas serán acordadas entre las Partes, lo cual se realizarán de la siguiente manera:

    2.8.1. Pruebas de la Red de inicio a fin (MTP-Capa 1), Pruebas de Enlaces de Transmisión (B.E.R. 10-7).

    2.8.2. Establecimiento de Enlace de Datos de señalización (MTP-Capa 2), Nivel de Control, Alineamiento de Tramas de canales de datos.

    2.8.3. Arreglos de Seguridad (MTP-Capa 3).

    2.8.4. Despacho C7 - Tráfico bi-direccional, Call-Through (Capa 4) activación de circuitos de prueba para tráfico telefónico (ISUP).

    2.9. Las pruebas de los enlace(s) de transporte deberán ser realizadas en conjunto por ambas partes. Estas pruebas...

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