Resolución Nº 3144-RTV de 11 de diciembre de 2009, 'POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS TELEVISORES Y CAJAS DECODIFICADORAS (SET TOP BOX) EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, PARA GARANTIZAR LA COMPATIBILIDAD CON EL ESTÁNDAR DE TELEVISIÓN DIGITAL DVB-T, QUE OPERARÁ PARA EL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 3144-RTV

Panamá, 11 de diciembre de 2009

"Por la cual se adoptan las especificaciones técnicas mínimas que deben cumplir los televisores y cajas decodificadoras (set top box) en la República de Panamá, para garantizar la compatibilidad con el estándar de televisión digital DVB-T, que operará para el servicio de Televisión Abierta."

El Administrador General

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se estableció el régimen jurídico que regula los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que el Artículo 39 de la Ley No. 24 de 1999 establece como facultad de esta Autoridad Reguladora, abrir a concesión canales y frecuencias de radio y televisión digital, para los concesionarios de estaciones de radio y televisión abierta que se encuentren cumpliendo sus obligaciones legales y reglamentarias, con derecho a recibir, libre de costo, la concesión de un canal de radio o televisión digital por cada canal de radio o televisión analógica que se encuentren operando;

  4. Que dichos concesionarios tendrán derecho a operar ambos canales o frecuencias por un período de transición no menor de diez años, o por un periodo mayor que determine esta Entidad Reguladora, de conformidad al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y tomando en cuenta las consideraciones técnicas que puedan surgir al momento de su aplicación;

  5. Que para ello, tal como establece la norma, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante resolución motivada, establecerá los procedimientos y formalidades para el desarrollo y la aplicación del Artículo 39 antes mencionado;

  6. Que con el Decreto Ejecutivo No. 96 de 12 de mayo de 2009, se adoptaron, para la República de Panamá, los estándares DVB-T (Digital Video Broadcasting) para la Televisión Digital Terrestre (TDT) e IBOC (In...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR