Resolución Nº 3144-RTV de 11 de diciembre de 2009, 'POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS TELEVISORES Y CAJAS DECODIFICADORAS (SET TOP BOX) EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, PARA GARANTIZAR LA COMPATIBILIDAD CON EL ESTÁNDAR DE TELEVISIÓN DIGITAL DVB-T, QUE OPERARÁ PARA EL SERVICIO DE TELEVISIÓN ABIERTA'.

REP�BLICA DE PANAM�

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS P�BLICOS

Resoluci�n AN No. 3144-RTV

Panam�, 11 de diciembre de 2009

"Por la cual se adoptan las especificaciones t�cnicas m�nimas que deben cumplir los televisores y cajas decodificadoras (set top box) en la Rep�blica de Panam�, para garantizar la compatibilidad con el est�ndar de televisi�n digital DVB-T, que operar� para el servicio de Televisi�n Abierta."

El Administrador General

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reestructur� el Ente Regulador de los Servicios P�blicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios P�blicos, como organismo aut�nomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la prestaci�n de los servicios p�blicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisi�n, as� como los de transmisi�n y distribuci�n de gas natural;

  2. Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, reglamentada en los Decretos Ejecutivos No. 189 de 13 de agosto de 1999 y No. 111 de 9 de mayo de 2000, se estableci� el r�gimen jur�dico que regula los servicios p�blicos de radio y televisi�n;

  3. Que el Art�culo 39 de la Ley No. 24 de 1999 establece como facultad de esta Autoridad Reguladora, abrir a concesi�n canales y frecuencias de radio y televisi�n digital, para los concesionarios de estaciones de radio y televisi�n abierta que se encuentren cumpliendo sus obligaciones legales y reglamentarias, con derecho a recibir, libre de costo, la concesi�n de un canal de radio o televisi�n digital por cada canal de radio o televisi�n anal�gica que se encuentren operando;

  4. Que dichos concesionarios tendr�n derecho a operar ambos canales o frecuencias por un per�odo de transici�n no menor de diez a�os, o por un periodo mayor que determine esta Entidad Reguladora, de conformidad al Plan Nacional de Atribuci�n de Frecuencias y tomando en cuenta las consideraciones t�cnicas que puedan surgir al momento de su aplicaci�n;

  5. Que para ello, tal como establece la norma, la Autoridad Nacional de los Servicios P�blicos, mediante resoluci�n motivada, establecer� los procedimientos y formalidades para el desarrollo y la aplicaci�n del Art�culo 39 antes mencionado;

  6. Que con el Decreto Ejecutivo No. 96 de 12 de mayo de 2009, se adoptaron, para la Rep�blica de Panam�, los est�ndares DVB-T (Digital Video Broadcasting) para la Televisi�n Digital Terrestre (TDT) e IBOC (In...

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