Resolución J.D. Nº 055-2008 de 18 de septiembre de 2008, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA A REGLAMENTAR LOS TEMAS TECNICOS QUE SEAN DE NUESTRA COMPETENCIA Y QUE POR DISPOSICION LEGAL NO ESTAN ATRIBUIDOS A LAS DIRECCIONES GENERALES DE ESTA ENTIDAD, RELACIONADOS CON LA APLICACION DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA MARITIMA'.

RESOLUCIÓN JD NO.055-2008

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, establece como uno de los objetivos principales de la Autoridad Marítima de Panamá, administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que están relacionados, de manera directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del Sector Marítimo.

Que la Autoridad Marítima de Panamá tiene entre sus funciones, instrumentar las medidas para la salvaguarda de los intereses nacionales en los espacios marítimos, además de ejercer actos de administración referentes al Sector Marítimo.

Que por disposición del artículo 18 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá tiene la función de adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento del Sector Marítimo.

Que la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá debe adoptar las políticas administrativas que promuevan y aseguren la competitividad y rentabilidad del sector marítimo.

Que de conformidad con lo establecido el numeral 13 del artículo 27 del Decreto Ley 7 de 1998, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá debe ejercer las funciones y atribuciones que le señale la Junta Directiva, órgano que a su vez debe supervisar la gestión del Administrador.

Que existen temas eminentemente técnico-marítimos, en los cuales la facultad reglamentaria no está claramente atribuida a alguna de las Direcciones Generales de esta Institución.

Que con la finalidad de mantener en nuestro país un cuerpo normativo apto que responda a las necesidades del sector marítimo, es preciso reglamentar oportunamente temas técnicos en materias que son de competencia de la Autoridad Marítima de Panamá.

RESUELVE

PRIMERO: Autorizar al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá a reglamentar los temas técnicos que sean de la competencia de esta Institución y que por disposición legal no estén atribuidos a las Direcciones Generales de esta entidad, relacionados con la aplicación de los convenios internacionales en materia marítima.

SEGUNDO: Disponer que la gestión realizada por el Administrador en ejercicio de la facultad concedida en la presente resolución, deberá ser informada posteriormente a la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá.

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