Fallo Nº S/N de 1 de septiembre de 2009, 'ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO TEOFANES LÓPEZ ÁVILA, EN REPRESENTACIÓN DEL SEÑOR HORACIO RODRÍGUEZ DE LEÓN, CONTRA LOS ACTOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN DE PRESTACIONES DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, CONTENIDOS EN LAS NOTAS DNPE-N-044 DE 1 DE MARZO DE 2007, DNPE-N-51-08 DE 2 DE MAYO DE 2008, Y LA RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 2008'.

REP�BLICA DE PANAM�

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PLENO

Panam�, martes 1 de septiembre de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la demanda de inconstitucionalidad promovida por el licenciado Teofanes L�pez �vila, en representaci�n del se�or Horacio Rodr�guez de Le�n, a fin de que se declare que son inconstitucionales los actos emitidos por la Comisi�n de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, contenidos en las Notas DNPE-N-044 de 1 de marzo de 2007, DNPE-N-51-08 de 2 de mayo de 2008, y la resoluci�n de 3 de julio de 2008.

  1. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Manifiesta la demandante que la Comisi�n de Prestaciones de la Caja de Seguro Social expidi� la Nota D.N.P.E.-N-044-07 de 1 de marzo de 2007, indic�ndole al asegurado que su petici�n no procede, ya que el asegurado sigui� laborando y el art�culo 50 del Decreto Ley No.14 de 27 de agosto de 1954, vigente en su momento, establece claramente la intenci�n con que se cre� la pensi�n de vejez, que no es m�s que reemplazar los sueldos que el asegurado devengaba, cuando desempe�� sus labores como trabajador activo, por lo tanto, neg�ndole la Comisi�n de Prestaciones de manera injusta el derecho al asegurado.

    Igualmente indica la demandante, que en la nota D.N.P.E.-N-044-07 de 1 de marzo de 2007, la Comisi�n de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, acogi� un criterio de la Direcci�n de Asesor�a Legal de dicha instituci�n, contenido en el Memorando D.DNAL-M-201-2008 de 12 de marzo de 2008, el cual interpreta equivocadamente fallos de la Corte Suprema de Justicia, a fin de negarle el derecho que justamente le corresponde al asegurado Horacio Rodr�guez, insistiendo en fundar su negativa en un requisito no contemplado en la ley, que ha sido objeto de diversos pronunciamientos de Inconstitucionalidad e Ilegalidad por parte de la Corte Suprema, que consiste en exigir el cese de labores para disfrutar del beneficio de la jubilaci�n o pensi�n de vejez, o prohibir la continuidad de labores, por lo cual las notas referidas son violatorias de la Constituci�n Nacional.

    Adem�s, la Comisi�n de Prestaciones de la Caja de Seguro Social emiti� en contra del asegurado Horacio Rodr�guez De Le�n el acto administrativo contenido en la Nota D.N.P.E.-N-51-08 fechada de 2 de mayo de 2008, de "aprobar el Criterio Legal identificado D.DNAL-M-201-2008 de 12 de marzo de 2008, suscrito por la Direcci�n Nacional de Asesor�a Legal, en el sentido que no procede el pago de las sumas reclamadas por el asegurado en concepto de pensi�n, desde el 19 de marzo de 2005, hasta el 31 de enero de 2006".

    Al interponer el asegurado Horacio Rodr�guez de Le�n recurso de apelaci�n, para que el caso fuese examinado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, siendo que la Comisi�n de Prestaciones de dicha Instituci�n arbitrariamente se neg� a darle tr�mite a dicho recurso reconocido en la misma Ley Org�nica y, entre otras normas, en la Ley 33 de 1946, reformatoria de la Ley 135 de 1943, y en la Ley 135 de 1943, y en la Ley 38 de 2000, dictando dicha Comisi�n la resoluci�n con fecha 3 de julio de 2008, en los t�rminos siguientes: "Al respecto, la Jurisprudencia ha sido reiterada en establecer que s�lo son admisibles los recursos contra notas, cuando �stas afectan derechos subjetivos de los administrados; sin embargo, es de relevancia manifestar que la nota que se pretende recurrir es tan s�lo un acto explicativo sobre las condiciones en que tramit� la solicitud del se�or Horacio Rodr�guez, y los fundamentos de la negativa a tal solicitud; raz�n por la cual no es susceptible de ser impugnado; por consiguiente, se RECHAZA de plano el recurso de apelaci�n promovido", lo anterior violando el art�culo 32 de la Constituci�n Nacional.

    Termina se�alando el proponente de la acci�n constitucional que los fallos de la Corte Suprema de Justicia tienen efecto erga omnes, y que los fallos de inconstitucionalidad del Pleno han hecho desaparecer del mundo jur�dico las normas que exigen el retiro del trabajador como condici�n para el disfrute de su jubilaci�n, as� como el impedimento de trabajar al reconoc�rsele su pensi�n o jubilaci�n, a pesar de esto la Comisi�n insiste en desafiar los fallos de la Corte, y reproducen los conceptos declarados inconstitucionales, como si los fallos de la Corte no tuvieran efecto ni obligatoriedad.

  2. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCI�N.

    La demandante considera que las actuaciones demandadas de inconstitucional lesionan el art�culo 32 de la Constituci�n Nacional, al desconocer la autoridad el debido proceso legal, al rechazar al asegurado el recurso de apelaci�n propuesto, a pesar de que el mismo tiene legitimaci�n para reclamar, y que dicho recurso es viable y procedente.

    El art�culo 40 de la Constituci�n Pol�tica, tambi�n es citado como infringido por las actuaciones acusadas, dicho art�culo reconoce la facultad natural que tiene toda persona de ejercer libremente cualquier profesi�n u oficio, sin embargo, la Comisi�n de Prestaciones de la Caja de Seguro Social le impone al asegurado restricciones no...

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