Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la denuncia penal interpuesta por los licenciados S.G.M., R.G.M., J.B.H. y J.P.G., contra A.S., Ministro de Gobierno y Justicia, por la presunta comisión de los delitos contra la personalidad internacional del Estado y abuso de autoridad.

Los denunciantes señalan que el 5 de febrero de 2002, la República de Panamá y los Estados Unidos de América celebraron un acuerdo denominado "Arreglo Complementario entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Apoyo y Asistencia por parte del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos al Servicio Marítimo Nacional del Ministerio de Gobierno y Justicia", publicado en la Gaceta Oficial No.24,492.

Agregan los denunciantes que en base a los artículos 7 y 8 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el Ministro de Gobierno y Justicia no disponía de los "poderes necesarios y concurrentes a efectos de obligar al Estado de Panamá a como (sic) tampoco para comprometer, de ninguna manera o modo, la soberanía, población ni el territorio ni la jurisdicción nacional...".

Por otro lado, también aseguran que "Conforme a los literales a, b y c del numeral 2 del artículo 7 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados, se considera que representan a su Estado los jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministro de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; los Jefes de Misión Diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano". También "se considera que una persona representa un Estado si ésta presenta los acuerdos que acreditan que dispone de plenos poderes o si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados...".

En síntesis, en el libelo de denuncia se expone que el Ministro Aníbal Salas violentó normas de carácter constitucional como legal, toda vez que carece de la competencia funcional para celebrar tratados internacionales en nombre y representación de la República de Panamá. Y es que, manifiestan los denunciantes, esas atribuciones le corresponden al Órgano Ejecutivo representado por la o el Presidente de...

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