Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de esta Máxima Corporación Judicial, el escrito contentivo de la queja por supuestas faltas a la Ética Judicial, presentada por el licenciado J.J.J. contra el D.C.H.C., S. General de la Corte Suprema de Justicia.

Como quiera que los cargos endilgados fueron debidamente ratificados bajo gravedad de juramento, del libelo de la queja se corrió traslado al funcionario acusado, quien la contestó mediante escrito de 1º de julio de 1997.

Una vez evacuados todos los trámites procesales establecidos para esta clase de procesos, procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponde.

FUNDAMENTO DE LA QUEJA PRESENTADA

El memorial tiene la finalidad de someter a consideración de esta Corporación de Justicia, cargos por supuestas faltas a la Ética Judicial en que incurrió el Dr. CUESTAS, durante sus gestiones y manejo del expediente identificado como Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por el legislador R.Á. TORRES, contra el artículo 2494 del Código Judicial.

Según se desprende de la narrativa de hechos del quejoso, esta causa se origina a raíz de sus intentos por obtener apreciación y acceso físico directo al referido expediente, dentro del cual se han producido manifestaciones de impedimento de los Magistrados principales de la Corte Suprema, con su respectiva calificación. Esta situación venía obstaculizando que el letrado J. pudiese de primera mano, examinar el expediente en las oportunidades en que así lo había solicitado.

Según queda expuesto en su escrito de queja, el licenciado JOVANÉ había sido informado con anterioridad, cuando había solicitado revisar el expediente en el Despacho de uno de los Magistrados de la Corte, que el trámite procesal para la revisión de un expediente por las partes interesadas, era a través de la Secretaría General de la Corte Suprema, despacho bajo la responsabilidad directa del Doctor CUESTAS, como S. General.

El día jueves 19 de junio de 1997, el licenciado JOVANÉ acompañado por el licenciado JOSÉ FAÚNDES hijo, se apersonaron a la Secretaría General de la Corte Suprema en horas de la mañana, con el fin de solicitar nuevamente el expediente del proceso antes descrito. En esa ocasión, se informa a los petentes dos cosas:

1- que el expediente se encontraba en el despacho de uno de los Magistrados de la Corte, pendiente de calificación legal de un impedimento;

2- que el Doctor CUESTAS se encontraba en ese momento reunido con el Pleno de los Magistrados de la Corte.

A su vez, el letrado indica que le comunicó al personal de la Secretaría General que regresaría en horas de la tarde "a ver el expediente y que por favor lo buscaran que quería verlo."

En horas de la tarde, al apersonarse tanto el licenciado JOVANÉ como el licenciado FAÚNDES hijo, nuevamente a la Secretaría con el fin de revisar el expediente, fueron atendidos por el S. General, D. CUESTAS en su despacho, quien según el propio quejoso, realizó varios llamados y gestiones en su intento por facilitarles acceso al legajo.

Estas gestiones fueron infructuosas, debido a que tal como se le informara al doctor CUESTAS, y éste a su vez le comunicara a los licenciados JOVANÉ y FAÚNDES, el expediente se encontraba en el despacho del Magistrado ARTURO HOYOS con proyecto de resolución sobre la calificación legal de un impedimento, razón por la cual no podía ser examinado.

Ante esta negativa, el licenciado JOVANÉ según indica en su escrito de queja insistió en su petición de examinar el expediente, lo que provocó según el quejoso, una respuesta airada del S. General, quien de manera poco cortés y con evidente disgusto, le manifestó que el expediente no estaba disponible. En estas circunstancias, el licenciado J. relata que le solicitó calma y mesura al señor S. General, pero insistió en que le asistía el derecho a examinar el expediente y que el mencionado funcionario tenía el deber de permitirles examinarlo. La respuesta del doctor CUESTAS, según relata el letrado, fue reiterativa en el sentido de que el expediente no se le podía mostrar, y que dado que el problema se suscitaba por razón de que el mismo se encontraba en el despacho de uno de los magistrados, era ante los honorables Magistrados de la Corte ante quien debía plantear su problema.

El quejoso considera que la actitud del S. General de la Corte Suprema en los hechos relatados, constituye una violación de los artículos 183 numeral 7º y 440 numerales 4º y 9º del Código Judicial, violación que se explica de la siguiente manera:

En torno al artículo 183 del Código Judicial, la norma establece entre los deberes de los Secretarios Judiciales, el de exhibir a los abogados en general y a los litigantes los expedientes que se hallen en archivo o curse la Secretaría, texto que a su juicio fue desatendido por el señor S. General, quien rehusó permitirles acceso al expediente.

Finalmente, el artículo 440 del Código Judicial contentivo de las reglas de ética judicial para los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público, en sus numerales 4º y 9º, establecen respectivamente, la obligación de estos funcionarios de ser mesurados, atentos, y pacientes, y procurar por los medios a su alcance, que el personal subalterno proceda con la misma cortesía.

Según el quejoso, esta disposición ha resultado infringida, por cuanto el doctor CUESTAS no respondió a su solicitud de examinar el expediente en cuestión, con la paciencia, cortesía y mesura a la que estaba obligado. Por ende, el letrado solicita a esta Superioridad que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR