Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Para decidir sobre su mérito legal, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la querella criminal interpuesta por el licenciado J.M., ex-director de Interpol-Panamá, en su propio nombre y representación, contra el licenciado J.A.S.R., P. General de la Nación, por la supuesta comisión de los delitos de calumnia e injuria.

En la querella presentada, el licenciado M. manifiesta que el Procurador Sossa cometió los delitos denunciados, porque lo acusó a través de la Televisora RCM Noticias, Canal 21, así como en el periódico El Siglo de haber informado a nivel internacional una "Alerta Roja" contra el Procurador en el que, supuestamente, podía ser detenido en cualquier país.

Agrega el querellante que el Procurador Sossa confundió términos utilizados por Interpol, toda vez que utilizó "el término "alerta roja", para referirse a la DIFUSION ROJA de Interpol, que es la tramitación a nivel internacional de una orden de detención preventiva dictada por una autoridad judicial competente de un país miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal como lo es Panamá, con la garantía escrita de dicha autoridad, de que ha de requerir por conducto diplomático la extradición del presunto delincuente buscado, tan pronto se informe de su detención y/o ubicación en cualesquiera de los países (sic) miembros de la entidad policial".

Continúa manifestando el licenciado M. que nunca suscribió "petición difusión roja o orden (sic) de detención preventiva, ni difusión de Interpol de ninguna otra clase, con relación al licenciado J.A.S.R....". Agrega el querellante, que la difusión roja no es considerada en nuestro país como una orden de detención preventiva. Además, la difusión roja tiene como finalidad permitir la búsqueda de una persona en virtud de orden judicial. "Este es un requisito de cumplimiento obligatorio para toda difusión de ángulo rojo, que exista una orden de una autoridad judicial competente del país miembro requirente. Sin el cumplimiento de este requisito, la Secretaría General de Interpol no procede a emitir la difusión pedida".

Otra afirmación del licenciado M. que, a su juicio, demuestran la comisión de los delitos acusados, consiste en el hecho de que el Procurador Sossa "afirmó que el suscrito era objeto de un proceso penal en la Fiscalía Anticorrupción, donde se me investigaba por haber ordenado su detención preventiva internacional, mediante mal información de una Alerta Roja", lo que, según opinión del...

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