Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para su valoración legal, el expediente contentivo de la denuncia interpuesta por la señora ISABEL DE LA CONCEPCIÓN CORRO RODRÍGUEZ, contra el Ministro de Gobierno y Justicia, Licenciado J.B.C.B.; el Director General de la Policía Nacional, Licenciado O.M.F.E.; y otros, por supuestos delitos de abuso de autoridad, lesiones personales y excesivo uso de la fuerza.

El entonces Procurador General de la Nación, D.J.R.V.C., en la Vista remisoria Nº 38 de 17 de agosto de 1993, descarta toda vinculación con el delito de abuso de autoridad contemplado en el Capítulo IV, Título X, Libro II del Código Penal, que puedan tener los señores J.B.C.B. y O.M.F.E., Ministro de Gobierno y Justicia y D. General de la Policía Nacional, respectivamente, "toda vez que tales acciones no se adecuan con las normas dispuestas en nuestra legislación", por lo que solicita a la Corte Suprema de Justicia "se sirva Sobreseer Definitivamente".

Además, debido a "que la denunciante ha indicado que las lesiones fueron causadas por miembros antimotines o militares ..." señala el señor P. la posibilidad de "que los autores, contra quienes se dirige este último acto delictivo, no cuenten con mando y jurisdicción a nivel nacional", por lo que sugiere "... declinar el conocimiento de este negocio criminal a la autoridad competente por el supuesto delito de LESIONES PERSONALES" (fs. 28-29). A continuación transcribimos la parte pertinente de la precitada Vista remisoria redactada por el Procurador General de la Nación:

"El presente sumario tuvo su génesis cuando el día 25 de marzo de 1993, se presentó la citada señora ISABEL DE LA CONCEPCIÓN C.R., al despacho de la Personería Cuarta Municipal, ubicada en el Corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá, e hizo del conocimiento de las lesiones de que fue víctima el día anterior mientras estaba en el Puente de las Américas con un grupo de personas, miembros de la Asociación de Familiares de las Víctimas del 20 de diciembre de 1989, cuya finalidad fue cerrar la vía, en protesta de los derechos, que por ley, tienen los hijos o huérfanos de los militares caídos para aquella fecha.

Según la denunciante, todos estos actos eran pacíficos, no portaban armas mas (sic) que sus vestimentas y banderas negras, como la enseña patria y que la agresión fue causada por unidades antimotines, quienes les lanzaron bombas con gases lacrimógenos, lo que produjo en su persona "... un desmayo por asfixia, ya que...

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