Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Septiembre de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.H.A.C.T., ha solicitado al resto del PLENO de la Corte Suprema de Justicia, se le separe del conocimiento de la Querella Penal presentada por el licenciado J.L.L., Juez Tercero del Circuito Civil de Panamá, contra el licenciado JOSE A. SOSSA, Procurador General de la Nación.

El Magistrado COLLADO T. basa su impedimento en el hecho siguiente:

En la presente querella penal, presentado (sic) por el Licdo. J.L. LAO (sic), Juez Tercero del Circuito Civil de Panamá, contra el licdo. J.A.S., P. General de la Nación, por delitos contra la administración pública, estimo que me encuentro impedido para conocerla, dado que mi hijo H.A.C.C. ejerce actualmente el cargo de Fiscal del Circuito de Los Santos y esa condición de funcionario del Ministerio Público, del que es su representante máximo el Señor Procurador General de la Nación, podría dar lugar a sostener falta de objetividad e imparcialidad en mi actuación.

La causal de impedimento que invoco es la contenida en el numeral 13 del artículo 749 del Código Judicial.

Panamá, 16 de agosto de 1999.

(Fdo.)

MAGISTRADO H.A.C.T."

La causal de impedimento invocada por el Magistrado H.A.C.T., se encuentra contemplada dentro de las causales de impedimento previstas en el artículo 749, numeral 13 del Código Judicial, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 749. Ningún Magistrado o J. podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

...

13. Estar vinculado el Juez o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión".

Con respecto a la situación fáctica de la manifestación de impedimento, estima el PLENO que la misma no es procedente, en virtud de...

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