Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de denuncia formulada por D.M. contra J.A.S., P. General de la Nación, y J.M.C., S. General de la Procuraduría General de la Nación, por la supuesta comisión de delitos contra la libertad individual y usurpación de funciones públicas.

Por razón de las reglas de competencia funcional, corresponde a la Corte Suprema conocer únicamente de los cargos imputados a S., conforme lo establece el artículo 87, numeral 2. b., del Código Judicial. En lo concerniente a la denuncia contra C., corresponde su conocimiento a la autoridad circuital, en virtud de lo que establecen los artículos 2469 y 159, numeral 16, del Código Judicial.

LOS CARGOS

En cuanto al delito contra la libertad individual, el denunciante alega que mediante oficio DPG-1389-97, de 23 de diciembre de 1997, el Procurador General de la Nación ordenó al Director de la Policía Técnica Judicial su "conducción" para la práctica de una diligencia judicial, orden que emitió sin indicar el día y hora en que debía cumplirse.

Manifiesta que fue conducido a la ciudad capital, donde fue recibido por el Procurador y el S. General. Afirma que S. le manifestó su disconformidad con la situación ocasionada por los bailes realizados en el Valle de A., y por el hecho de que no se hubieren tomado medidas al respecto; a lo cual el denunciante respondió "que tenía pocos días de ser Alcalde, por vacaciones del titular y que desconocía de esos problemas ... que desconocía de algún impedimento legal para suspender alguno de esos bailes en cuanto al dueño del jardín, éste tenía toda su documentación al día e impuestos pagos ... que haría las investigaciones sobre el caso y de ser necesario tomaría las medidas pertinentes. El Procurador me entregó la nota DPG de 23 de diciembre de 1997, y luego el S. General L.J.M.C., siguiendo instrucciones del Procurador General, sin realizar ningún trámite procesal, ordenó 'suspender la diligencia que se iba a llevar a cabo'" (fs. 2-3).

Según el denunciante, "durante varias horas fui privado ilegalmente de mi libertad por una orden arbitraria y abusiva del Procurador Sossa" (f. 3), por lo que alega violado el artículo 18 de la Constitución Política. Agrega, además, que "se ha vulnerado la libertad ambulatoria de un servidor público en ejercicio de sus funciones, lo que constituye una indiscutible acción delictiva que se tipifica en los artículos 151, 153, 156 del Código Penal (f. 4)".

Finalmente expone que las conductas descritas...

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