Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Septiembre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

E. en etapa de lectura el proyecto de resolución judicial que resuelve sobre el mérito legal de la denuncia presentada por el Honorable Legislador MIGUEL BUSH contra del Señor Procurador General de la Nación JOSE ANTONIO SOSSA, por la supuesta comisión de delito genérico Contra la Administración Pública y por delito de Encubrimiento, el referido ciudadano M.B.R., a través de apoderado legal, ha presentado ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el día 23 de septiembre del año que decurre, Querella contra el señor P.J.A.S., por los mismos delitos que hacen parte de la denuncia.

El propósito del querellante es que esta iniciativa procesal se tramite junto a la denuncia previamente presentada.

La Corte advierte al efecto, que según se desprende de los artículos 2031 y 2034 del Código Judicial, tal como quedaron modificados por la Ley 31 de 28 de mayo de 1998 "De la Protección a las V. delD.", quien presente querella deberá acreditar ante le funcionario de instrucción, su legitimidad para actuar, entendiéndose por querellante legítimo a la víctima del delito, a su representante legal o tutor, al cónyuge, al conviviente en unión de hecho, a los parientes del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al heredero testamentario cuando acuse la muerte del causante y a las demás personas indicadas por la ley.

De lo anterior se desprende palmariamente, que esta querella debió ser presentada ante el...

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