Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Septiembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada M.G.S. ha interpuesto en su propio nombre y representación, Queja por falta a la Ética Judicial contra la Licenciada E.M. de G., en su calidad de Juez del Tribunal Tutelar de Menores de Panamá, por las aseveraciones que hizo al emitir concepto en el proceso de adopción del menor J.M., que se tramita en el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

Al expediente se ha allegado un informe secretarial fechado el 31 de agosto de 1994, en el que se expresa que mediante Acuerdo Nº 95, de 30 de mayo de 1994, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia nombró como nuevo Juez del Tribunal Tutelar de Menores al doctor R. de M.C., en reemplazo de la Licenciada E.M. de G..

Por esta razón, el Pleno de la Corte estima que en este procedimiento disciplinario, mediante el cual debía pronunciarse acerca de si procede o no a la aplicación de una corrección disciplinaria a un funcionario judicial se ha producido el fenómeno jurídico denominado sustracción de materia, ya que ha desaparecido el objeto procesal que consistía en corregir...

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