Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: TOWERBANK INTERNATIONAL, INC, a través de la representación de la Firma Arias, A. &M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a A. de J. de la Hoz. Mediante resolución de quince (15) de julio de dos mil trece (2013), se admite la presente tercería y se ordena correrle traslado a las partes por el término de tres (3) días. FUNDAMENTOS DE LA TERCERÍA EXCLUYENTE El licenciado G., apoderado judicial de GLOBAL BANK CORPORATION sustentó la Tercería Excluyente en los siguientes términos: PRIMERO: Mediante Escritura Pública No. 23,521 de 05 de septiembre de 2012, otorgada ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá, inscrita en el Registro Público en la Sección de Hipoteca de Bienes Muebles a Ficha 282770, Documento 2257654, desde el 05 de octubre de 2012, el TOWERBANK INTERNATIONAL INC., y el señor ANTONIO DE JESÚS DE LA HOZ, celebraron Contrato de Préstamo. SEGUNDO: A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el hecho anterior, el señor DE LA HOZ, constituyó HIPOTECA DE BIEN MUEBLE, a favor del TOWERBANK INTERNATIONAL INC., sobre el vehículo marca Kia, M.S., año 2012, color gris, Chasis KNAPB811BC7162949, Motor G4KDBS069502, con placa No. 895476. TERCERO: Que mediante Resolución fechada 25 de abril de 2013, expedida por este Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, sucursal Chitré, dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo que se le sigue a el señor A. De J. De La Hoz, se decretó formal embargo sobre el vehículo marca Kia, M.S., año 2012, color gris, Chasis KNAPB811BC7162949, Motor G4KDBS069502, con placa No. 895476, el cual como hemos indicado en los hechos anteriores, fue dado en garantía hipotecaria a favor de nuestra poderdante. CUARTA: Que la hipoteca a que se refiere el hecho primero de esta Tercería Excluyente fue inscrita en el Registro Público el día 05 de octubre de 2012, es decir, con fecha anterior a la Resolución que decretó embargo por este Tribunal dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo interpuesto por BANCO NACIONAL DE PANAMA en contra del señor ANTONIO DE JESÚS DE LA HOZ, por consiguiente, procede la exclusión del bien mueble embargado, decretado por este Tribunal sobre el vehículo marca Kia, M.S., año 2012, color gris, Chasis KNAPB811BC7162949, Motor G4KDBS069502, con placa No. 895476, conforme lo señala el artículo 1764 del Código Judicial, toda vez que la hipoteca a favor del Towerbank International Inc., constituye un derecho real y privilegiado, con fecha cierta anterior al auto ejecutivo dictado por este Tribunal. II. OPOSICIÓN A LA TERCERÍA EXCLUYENTE El apoderado judicial del Juez Ejecutor del...

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