Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2014
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2014 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La firma forense Infante & P.A., en representación de Corporación Financiera de Valores S.A., ha interpuesto Tercería Excluyente, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a M.C.S.A.. Mediante resolución de 13 de noviembre de 2009, se admite la tercería arriba descrita, ordenándose el traslado al ejecutado, a la entidad ejecutante y al Procurador de la Administración. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA. Fundamenta el recurrente su accionar basándose en los siguientes hechos: "PRIMERO: R.M., en representación de la sociedad MISTER CLEAN, S.A., celebró con CORPORACIÓN FINANCIERA DE VALORES S.A., contrato de cesión de crédito total e irrevocable, sobre la orden de compra No. CDO218135 NJP del 28 de abril de 2009 por la suma de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS (US$90,872.25), registrada en la AUTORIDAD DEL CANAL DEL PANAMA. SEGUNDO: Mediante nota fechada 5 de mayo de 2009, R.M., en representación de la sociedad MISTER CLEAN S.A., le comunicó a la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA que había celebrado con la sociedad CORPORACIÓN FINANCIERA DE VALORES S.A., contrato de cesión de crédito total e irrevocable, sobre la orden de compra No. CDO218135 NJP del 28 de abril de 2009 por la suma de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS (US$90,872.25), TERCERO: La AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, mediante nota No. FAAC-218135-C001 de 8 de junio de 2009, le comunicó a la sociedad MISTER CLEAN S.A., que había aceptado la solicitud de cesión de pagos a favor de CORPORACIÓN FINANCIERA DE VALORES S.A., y que procederían según lo estipulado en el Contrato de Cesión de Pagos firmado entre MISTER CLEAN S.A. y CORPORACIÓN FINANCIERA DE VALORES S.A. CUARTO: Mediante nota FACO-137, fechada 15 de junio de 2009, la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, le comunicó a la empresa CORPORACIÓN FINANCIERA DE VALORES S.A., que la solicitud de cesión de pago hecha a su favor, por la empresa MISTER CLEAN S.A., había sido aceptada por el Oficial de Contrataciones de esta entidad el día 8 de junio de 2009, por lo que procederían según el contrato de cesión de crédito. QUINTO: Tanto la empresa MISTER CLEAN S.A., como la sociedad CORPORACIÓN FINANCIERA DE VALORES S.A., cumplieron con todos los requisitos solicitados por la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ y una vez revisada toda la documentación, esta entidad emitió la nota FAAC218135-C001 de 8 de junio de 2009 en donde le ponía en conocimiento, a la sociedad cesionaria, que se había aceptado la solicitud de cesión de pagos solicitada a favor de COPORACIÓN FINANCIERA DE VALORES S.A. SEXTO: El Juzgado Ejecutor No. 2 de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, mediante nota JES-SS-N-983-2009, fechada 24 de junio de 2009 le ordenó a la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, retener y poner a su disposición, toda la suma de dinero que deba o tenga que recibir MISTER CLEAN S.A., por sus servicios prestados a esta institución o en cualquier concepto. SÉPTIMO: A pesar de que ya existía, por parte de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, la aceptación y la comunicación a todas las partes, de la cesión de los pagos a favor de CORPORACIÓN FINANCIERA DE VALORES S.A., es decir que el monto adeudado, para entonces, le pertenecía a esta sociedad y no a MISTER CLEAN S.A., dicha entidad pública mediante nota FACO-144 de 29 de junio de 2009, le comunicó a la CAJA DE SEGURO SOCIAL que se procedería con la retención del dinero que para este momento por contrato de...
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