Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Junio de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.A.F., actuando en nombre y representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería coadyuvante dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a Forestal Montebello, S.A., la Gran Alianza Forestal, S.A., y otros.

El licenciado A. fundamenta la tercería coadyuvante en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que LA GRAN ALIANZA FORESTAL, S.A., cuyo representante legal es D.E.A.A., con cédula de identidad personal N°8-148-962, se encuentra inscrita en la Caja de Seguro Social, según consta en los archivos de la Sección de Inscripción Patronal de la Institución, en donde se distingue con el número patronal 87-021-0024, desde el 24 de octubre de 1995.

SEGUNDO

Desde su inscripción el Patrono LA GRAN ALIANZA FORESTA, S.A. tiene la obligación de pagar las cuotas Obrero Patronales de acuerdo a lo previsto en el Artículo 66-A del Decreto Ley N°14 de 27 de agosto de 1954, Orgánica de la Caja de Seguro Social, que a la letra dice:

"Los patronos al pagar el salario de sus trabajadores, les deducirán las cuotas que otros deban satisfacer y junto con el aporte del patrono entregarán a la Caja el monto de las mismas, dentro del plazo fijado en el Artículo 58 del Decreto Ley N°14 de agosto de 1954.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá del pago de sus cuotas y las del trabajador, sin perjuicio de las acciones penales que puedas ejercer la Caja o sus asegurados, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal".

TERCERO

El patrono LA GRAN ALIANZA FORESTAL, S.A. ha incumplido la obligación contenida, pues omitió las cotizaciones ordenadas por la Ley, y en consecuencia, adeuda a la Caja de Seguro Social la suma B/.55,813.87 Balboas, según certificación de deuda expedida por la Dirección de Ingresos de dicha Institución.

CUARTO

El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, está tramitando el proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo, que se le sigue a la empresa LA GRAN ALIANZA FORESTAL, S.A., y ha señalado para fecha de remate de los bienes embargados, el día 30 de noviembre de 2001.

QUINTO

Que los créditos de la Caja de Seguro Social, por aportes, multas, recargos o préstamos, tienen prelación en toda acción sobre cualquiera otros, tal como lo señala el artículo 77 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánico de esta Institución.

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