Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada B.B., en representación de BANCO DE LATINOAMÉRICA S.A. (BANCOLAT), ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a Y.B. y R.R..

La parte actora alega que R.R.R.B. e I.I.H.S. son propietarios en forma pro-indivisa de la Finca No. 187434 inscrita al documento 54276, Código 8001, Asiento 4 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá.

En relación a dicha finca, expresa que los prenombrados señores constituyeron Primera Hipoteca y Anticresis sobre la misma para garantizar un crédito hipotecario residencial otorgado por BANCOLAT, por la suma de TREINTA MIL TRECE DÓLARES CON 27/100 (US$ 30,013.27) lo cual consta en la Escritura Pública No.3343 de fecha 19 de noviembre de 1999 de la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, debidamente inscrita desde el 14 de diciembre de 1999. Añade además, que este gravamen se encuentra vigente a la fecha.

Prosigue manifestando la tercerista que, los señores R.B. y HERRERA SAMANIEGO están obligados a pagar la suma de TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 80/100 (US$30,632.80), según consta en certificación de saldo autenticada por Contador Público Autorizado, en concepto de capital e intereses vencidos al 20 de noviembre de 2001.

Aunado a ello, mediante Auto No. 1443 de 25 de septiembre de 2001 proferido por el Juzgado Cuarto del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se decretó embargo a favor de BANCO DE LATINOAMÉRICA, S.A. (BANCOLAT) contra R.R.R.B. e I.I.H.S., hasta la concurrencia de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BALBOAS CON 26/100 (B/.35, 247.26) que comprende TREINTA MIL TRECE BALBOAS CON 27/100 (B/.30,013.27) a capital, más CINCO MIL CIENTO UNO BALBOAS CON 99/100 (B/.5,101.99) de Costas y CIENTO TREINTA Y DOS BALBOAS (B/.132.00) de gastos provisionales, y se ordenó además la Venta Pública del bien embargado a fin de que con el producto de la almóneda se le pagará a BANCO DE LATINOAMÉRICA, S.A. (BANCOLAT) su crédito.

Por todo lo expuesto, la recurrente afirma que de conformidad a la ley el Acreedor Hipotecario debe ser considerado al momento del remate de los bienes del deudor, por lo que solicita que se tenga a la entidad bancaria que representa como Acreedor Hipotecario y que el remanente de la finca no pueda ser en ningún momento inferior a la suma adeudada para que pueda satisfacer la acreencia.

Admitida la tercería, se corrió en traslado al...

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