Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 24 de Enero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado V.V.P., actuando en representación de la FUNDACIÓN PANAMEÑA PARA LA VIVIENDA COOPERATIVA (FUNDAVICO), ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores de Café de Boquete, R.L.

Admitida la tercería coadyuvante, mediante resolución calendada el 5 de julio de 2007, se le corrió traslado de la misma al ejecutado, al ejecutante y al Procurador de la Administración. De igual forma se ordenó suspender el pago.

I.-ARGUMENTOS DEL TERCERÍSTA

El licenciado V.V., apoderado judicial de la FUNDACIÓN PANAMEÑA PARA LA VIVIENDA COOPERATIVA (FUNDAVICO), sustentó la tercería coadyuvante en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mi mandante, la FUNDACIÓN PARA LA VIVIENDA PANAMEÑA COOPERATIVA (FUNDAVICO) celebró contrato de préstamo con la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES PRODUCTORES DE CAFÉ DE BOQUETE, R.L. por la cantidad de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00), contrato que consta en la ESCRITURA PÚBLICA N° 855 de 26 de septiembre de 1995, cuyo monto total adeuda.

SEGUNDO

El contrato de préstamo mencionado en los hechos anteriores se pactó a una "tasa de Doce por ciento (12%) sobre saldo," adeudando actualmente DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BALBOAS (B/.10,175.00), por interés al mes de marzo de 2007.

TERCERO

Contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIMPLES PRODUCTORES DE CAFÉ DE BOQUETE, R.L., el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO ha propuesto Proceso de Cobro Coactivo y al efecto ha decretado embargo contra dicha entidad por la cuantía de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BALBOAS CON 25/100 (B/.1,137,527.25) mediante Auto N° 159-2006 de 28 de diciembre de 2006, embargo que se encuentra inscrito en el Registro Público, gravando el mencionado Finca 36305, I. alR. 17863, Documento 3 de la Sección de Propiedad Provincia de Chiriquí, de propiedad de la ejecutada.

CUARTO

En el expediente no costa que a la fecha haya hecho al pago de acreedores ejecutante.

CUANTÍA: Esta Tercería Coadyuvante es por cuantía de CIENTO DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BALBOAS (B/.110.175.00)."

II.-OPOSICIÓN A LA TERCERÍA COADYUVANTE

La representante judicial de la entidad bancaria ejecutante, sustenta fundamenta su escrito de oposición en los siguientes argumentos:

"PRIMERO: Este hecho no nos consta por lo negamos.

SEGUNDO

Este hecho no nos consta por lo negamos.

TERCERO

Este hecho es cierto, por lo tanto lo aceptamos. El Banco de Desarrollo Agropecuario, como acreedor H. y Anticrético, en primer orden, y sustentando en Título Ejecutivo como lo es la Escritura Pública 1756 de 10 de diciembre de 1998, debidamente inscrita en el Registro Público, procedió a hacer valer sus...

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