Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.M., quien actúa en nombre y representación de B.D.D., ha promovido EXCEPCIÓN DE INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS, en adelante, IFARHU, le sigue a D.M.R.C. y otros.

Admitida la excepción incoada mediante resolución fechada 15 de octubre de 2004, se surtieron los traslados y trámites requeridos por la ley para este tipo de causas.

ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

Manifiesta que la señora D.M.R. suscribió con el IFARHU el día 15 de marzo de 1984 el contrato de préstamo identificado 25346 para realizar estudios por el término de tres (3) años.

La prestataria endosó una letra única de cambio en blanco (sin fecha de expedición, sin cantidad líquida pagadera, sin nombre del endosatario), por lo que su vencimiento es a la vista de conformidad con la Ley 52 de 1917.

La excepcionante suscribió el precitado contrato, en calidad de fiadora y/o codeudora.

Argumenta además que la prestataria, mediante pagaré, expedido sin fecha, sustituyó a los fiadores originales del préstamo, entre ellos a la excepcionante, por los señores V.B. y M. de Rojas (ver foja 6 del expediente de antecedentes), por lo que de conformidad con el artículo 1089 del Código Civil ha quedado desvinculada de la obligación.

Señala que desde la fecha de suscripción del contrato de préstamo al momento de la expedición del auto 991 de 26 de mayo de 2004, han transcurrido más de 20 años, por lo que la obligación que se reclama es inexigible a la luz del artículo 287 de la Constitución Nacional.

Además, a su juicio, las obligaciones cambiarias que pudiera reclamar el excepcionado, a través de los documentos negociables que constan en el expediente, se encuentran prescritas.

Aunado a lo anterior, se requiere a esta Superioridad se decrete el levantamiento que recae sobre las cuentas bancarias de la excepcionante, en virtud de la orden de secuestro contenida en el auto 991 de 26 de mayo de 2004.

POSICIÓN DE LA EXCEPCIONADA:

La licenciada M. delP.A. de M., en representación del IFARHU, contestó los hechos de la excepción promovida, aceptando la suscripción del contrato 25346 de 15 de marzo de 1984, mediante el cual se le concedió un crédito educativo a D.M.R.C., con cédula de identidad 8-230-581, para que realizara estudios de Licenciatura en Enfermería en la Universidad de Panamá, por un término de tres (3) años a partir de abril de 1984 y por un monto de...

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