Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 2004

Número de expediente256-02
Fecha10 Marzo 2004

VISTOS:

El licenciado J.J. de la Guardia, quien actúa en representación de GENEVA CÉSPEDES DE ECHEVERRÍA y A.E., ha promovido una Tercería Coadyuvante, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario por Jurisdicción Coactiva que el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO le sigue a HERCALO INTERNACIONAL CORPORATION.

Se admite la misma, a través de resolución fechada 25 de junio de 2002, y se corre traslado a las partes, ordenándose la suspensión del pago.

  1. ARGUMENTOS DEL TERCERISTA:

    El apoderado especial de los terceristas alega que la señora M.L. De Carrera, parte ejecutada en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo promovido por el Banco de Desarrollo Agropecuario, celebró con sus representados un Contrato de Compra Venta de Acciones de la Sociedad Hamptor Super Natural Products, SA, por un monto de ciento quince mil setecientos balboas (B/.115,700.00).

    Agrega, que la parte ejecutada se comprometió a cumplir con la precitada obligación mediante letras de cambio, y de manera adicional, por medio de la suscripción de un pagaré fechado 23 de mayo de 1997; sin embargo, en vista del incumplimiento de esta obligación, se promovió un Proceso Ejecutivo en el Juzgado Décimo Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil.

    Respecto al aludido proceso, expone el demandante que el Juzgado Décimo Séptimo decretó, a través de Auto 947 de 1 de junio de 2001, embargo sobre la finca 115,314, inscrita a rollo 8713, documento 7, de la sección de la propiedad de la provincia de Panamá, propiedad de la sociedad HERCALO INTERNATIONAL CORPORATION; y se encuentra pendiente decidir el escrito de incidentes, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.

    En consecuencia, el apoderado especial de los terceristas solicita al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario sean incluidos en la ejecución los derechos de sus representados, conforme a la prelación de créditos.

    1. CONTESTACIÓN DEL EJECUTANTE

      La licenciada E.C.O., actuando en nombre y representación de la entidad ejecutante, procedió a presentar escrito de oposición a la tercería coadyuvante promovida.

      Aduce la ejecutante que no les consta la existencia de la obligación a la que hacen referencia los terceristas, sin embargo, sí tienen constancia de que el Banco de Desarrollo Agropecuario y la sociedad HERCALO INTERNATIONAL CORPORATION, celebraron Contrato de Préstamo y Línea de Crédito con garantía hipotecaria, anticrética y prenda agraria, debidamente protocolizado e inscrito en el...

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