Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Junio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada S.S., quien actúa en representación del BANCO GENERAL, SA, ha promovido una Tercería Coadyuvante, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, actuando a favor del BANCO DISA, SA, le sigue a L.M.G. y V.S..

Se admite la misma, a través de resolución fechada 16 de octubre de 2003, y se corre traslado a las partes, ordenándose la suspensión del pago.

I.ARGUMENTOS DEL TERCERISTA:

La apoderada especial del tercerista alega que los señores L.M.G. y V.S., parte ejecutada en el Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por el BANCO DISA, SA, reconocieron a través de la Escritura Pública 8139 de 8 de octubre de 1996, adeudarle al BANCO GENERAL, SA, la suma de cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y siete balboas con 42/100 (B/.47,757.42), más los intereses al 6.75% anual sobre saldos adeudados, pagaderos en 5 años renovables mediante abonos mensuales y consecutivos no menores de TRESCIENTOS OCHENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.380.00).

Agrega, que a fin de garantizar cada una de las obligaciones contraídas la parte ejecutada constituyo primera hipoteca y anticresis sobre la finca 153013, inscrita al rollo 20813, documento 1 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público, debidamente inscrita en la ficha 163788, rollo 20813, documento 1, de la Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público.

Por otra parte, expone el demandante que el Juzgado Ejecutor de la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, a través del Auto 52 de 25 de septiembre de 2002, corregido por el Auto 19 de 19 de mayo de 2003, libró mandamiento de pago a favor del BANCO DISA, SA, hasta la concurrencia de la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE BALBOAS CON 20/100 (B/.43,909.20) y decretó embargo sobre la finca 153013 propiedad de los señores L.M.G. y V.S. e hipotecada a favor del BANCO GENERAL, SA.

Como resultado de lo anterior, y en base a lo pactado en la cláusula décima tercera de la referida escritura, que consagra como una de las causales de vencimiento de la obligación el que la finca dada en garantía resultare secuestrada, embargada o en cualquier otra forma perseguida, el BANCO GENERAL, SA quedó facultado para inmediatamente declarar de plazo vencido el pago de la suma total adeudada.

Por último, aduce la tercerista que la constitución del título ejecutivo que fundamenta la presente Tercería es anterior al auto que libra mandamiento de pago y...

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