Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada H.P.G., actuando en representación de BANCO PANAMERICANO, S.A. (PANABANK), presentó una tercería coadyuvante dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL, al señor DOMINGO RODRÍGUEZ COZZARELLI.

Admitida la tercería coadyuvante, mediante resolución fechada 12 de abril de 2006, se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

  1. ARGUMENTOS DEL EXCEPCIONANTE:

La parte excepcionante fundamenta su pretensión en los hechos siguientes:

"PRIMERO: El demandado DOMINGO RODRÍGUEZ COZARRELLI efectúo un Contrato de Préstamo con mi representado BANCO PANAMERICANO, S.A., por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BALBOAS CON DOCE CENTÉSIMOS (B/.2,229,12). Y para los efectos garantizar el pago firmo el Pagaré No. 913 el día 19 de junio de 1999.

SEGUNDO

Según Carta de Saldo firmada por el CPA R.M. y fechada al 23 de octubre de 2001, el Sr. DOMINGO RODRÍGUEZ COZZARELLI adeuda en estos momentos a mi representado la suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BALBOAS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/2,220.89) en concepto de Capital e intereses morosos vencidos a la fecha.

TERCERO

Que según oficio # 49 de 21 de marzo de 2001 enviado por el Tribunal Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ la finca 46280, Código 4501 inscrita en el Registro Público (Sección de propiedad ) a nombre de DOMINGO RODRÍGUEZ COZZARELLI se encuentra actualmente secuestrada por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

CUARTO

Que el documento que acredita la deuda del Sr. DOMINGO RODRÍGUEZ COZZARELLI presta mérito ejecutivo y se encuentra debidamente notariado; y el demandado a pesar de los requerimientos hechos por mi cliente para responder por la deuda, no se ha presentado a las oficinas de este último a hacer ningún abono a su cuenta.

QUINTO

Que la deuda es clara, líquida y por lo tanto exigible.

Mediante Despacho No. 60 de 13 de abril de 2006 (f. 13), expedido por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a cargo del Juez Primero de Circuito Civil de la Provincia de Chiriquí, se llevó a cabo la notificación del Juez Ejecutor de la causa, LICDO. D.O., tal y como consta a foja 15 del expediente, sin que éste presentara oposición alguna.

III.-POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

Mediante Vista N° 105 de 15 de marzo de 2007, el Procurador de la Administración, luego de un análisis de los hechos, de las normas invocadas por el tercerista y de la...

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