Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.H., quien actúa en nombre y representación del señor C.A.E., ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a Constructora y R.C., S.A.

El apoderado judicial del señor C.A.E. solicita se incluya al mismo como tercero coadyuvante dentro del proceso ejecutivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a Constructora y R.C., S.A., toda vez que en virtud de contrato privado su mandante le otorgó a la sociedad ejecutada la suma de B/.107,864.00 en concepto de préstamo, suma que debía ser cancelada al culminar la primera fase del proyecto que se encontraba realizando, proyecto que en la actualidad se encuentra en proceso ejecutivo por parte del Banco Nacional de Panamá.

De la acción encausada, se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá para que contestara la tercería presentada. Esta entidad mediante su escrito de contestación visible de fojas 18 a 20 del expediente, solicita la denegación de lo peticionado por el tercerista indicando que el Banco Nacional de Panamá mantiene un crédito contra la sociedad Construcciones y R.C., S.A., el cual se encuentra garantizado con primera hipoteca y anticresis, razón por la cual el crédito de esta entidad tiene prelación sobre el crédito de la tercerista. Añade que la tercería interpuesta debe ser negada pues la condición a que hace referencia el contrato privado aportado no ha sido probada por el tercerista, y por consiguiente el título presentado no presta mérito ejecutivo.

Por otro lado, el Procurador de la Administración mediante la Vista No. 233 de 7 de abril de 2008, considera que del examen del caudal probatorio que reposa en el expediente que contiene el proceso ejecutivo, debe reconocerse la existencia de un crédito previo al reclamado judicialmente por el Banco Nacional de Panamá, por lo cual estima de lugar declarar probada la tercería coadyuvante interpuesta por el señor C.A.E..

DECISIÓN DE LA SALA:

Cumplidos los trámites de rigor, los Magistrados que integran la Sala Tercera entran a resolver el fondo de la incidencia promovida.

El tercerista C.A.E. pretende a través de la presente acción que se le reconozca la existencia de un crédito y el derecho a cobrar el mismo con las sumas que se recauden del remate judicial de los bienes embargados por el Banco Nacional de Panamá dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que este último le sigue a la sociedad Constructora y...

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