Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado O.D.M.R., actuando en representación de J.A.C.R., ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores de Café de Boquete, R.L.

Admitida la tercería coadyuvante, mediante resolución calendada el 7 de diciembre de 2007, se le corrió traslado de la misma a la ejecutada, al ejecutante y al Procurador de la Administración. De igual forma se ordenó suspender el pago.

  1. ARGUMENTOS DEL TERCERÍSTA

El licenciado M.R., apoderado judicial de J.A.C.R., sustentó la tercería coadyuvante en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mi mandante, la J.A.C.R. inició labores con la ejecutada la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PRODUCTORES DE CAFÉ BOQUETE, R.L., el día 21 de diciembre de 2002.

SEGUNDO

Que dentro del desarrollo de las labores encomendadas a mí representado el día 27 de diciembre de 2002, sufren un accidente de trabajo.

TERCERO

Que como resultado de la investigación efectuada por la dirección de la Caja de Seguro Social se pudo determinar que el empleador COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PRODUCTORES DE CAFÉ BOQUETE, R.L., al momento de ocurrir el accidente laboral al empleado, no había inscrito al demandante el señor J.A.C.R., como asegurado activo en la Caja de Seguro Social.

CUARTO

Que con motivos del accidente de trabajo sufrido por el asegurado (demandante) el señor J.A.C.R., en la fecha del 27 de diciembre de 2002, la Comisión Médica Calificadora de Boquete, sometió el caso a evaluación en la fecha 23 de noviembre del 2005, en el cual se determinó mediante Resolución N° 1039-2006-DG, que el asegurado y hoy demandanteJAVIER A.C.R., padece "como secuela tiene lesión del mecanismos fexor de la mano derecha, limitación de la movilidad de la muñeca, lesión del nervio mediano y cubital. La mano derecha actualmente no es funcional" por lo cual existe una lesión residual permanente con carácter definitivo de acuerdo al artículo 21, numeral 14 de la Ley que rige los Riesgos profesionales.

QUINTO

Que mediante Resolución N° 1039-2006-D.G. emitida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social y previa revisión del cálculo por parte del Departamento de Administración y Contabilidad de riesgos Profesionales, se determinó que el monto de las obligaciones a cargo del empleador y hoy ejecutada COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PRODUCTORES DE CAFÉ BOQUETE, R.L., identificado en la Caja de Seguro Social con el número patronal 43-832-0007, está obligado a cancelarle al hoy demandante el señor J.A.C.R. en concepto de pensión parcial permanente con carácter definitivo, la suma de Cincuenta y un mil setecientos ochenta y tres balboas con cincuenta y ocho centésimos (B/.51,783.58).

SEXTO

Que la Resolución N° 1039-2006-D.G. emitida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, se encuentra debidamente ejecutoriada, según consta en pruebas aportadas y en consecuencia, la referida resolución según...

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