Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2008
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2008 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado O.D.M.R., actuando en representación de J.A.C.R., ha promovido ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco de Desarrollo Agropecuario le sigue a la Cooperativa de Servicios Múltiples de Productores de Café de Boquete, R.L.
Admitida la tercería coadyuvante, mediante resolución calendada el 7 de diciembre de 2007, se le corrió traslado de la misma a la ejecutada, al ejecutante y al Procurador de la Administración. De igual forma se ordenó suspender el pago.
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ARGUMENTOS DEL TERCERÍSTA
El licenciado M.R., apoderado judicial de J.A.C.R., sustentó la tercería coadyuvante en los siguientes términos:
"PRIMERO: Mi mandante, la J.A.C.R. inició labores con la ejecutada la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PRODUCTORES DE CAFÉ BOQUETE, R.L., el día 21 de diciembre de 2002.
Que dentro del desarrollo de las labores encomendadas a mí representado el día 27 de diciembre de 2002, sufren un accidente de trabajo.
Que como resultado de la investigación efectuada por la dirección de la Caja de Seguro Social se pudo determinar que el empleador COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PRODUCTORES DE CAFÉ BOQUETE, R.L., al momento de ocurrir el accidente laboral al empleado, no había inscrito al demandante el señor J.A.C.R., como asegurado activo en la Caja de Seguro Social.
Que con motivos del accidente de trabajo sufrido por el asegurado (demandante) el señor J.A.C.R., en la fecha del 27 de diciembre de 2002, la Comisión Médica Calificadora de Boquete, sometió el caso a evaluación en la fecha 23 de noviembre del 2005, en el cual se determinó mediante Resolución N° 1039-2006-DG, que el asegurado y hoy demandanteJAVIER A.C.R., padece "como secuela tiene lesión del mecanismos fexor de la mano derecha, limitación de la movilidad de la muñeca, lesión del nervio mediano y cubital. La mano derecha actualmente no es funcional" por lo cual existe una lesión residual permanente con carácter definitivo de acuerdo al artículo 21, numeral 14 de la Ley que rige los Riesgos profesionales.
Que mediante Resolución N° 1039-2006-D.G. emitida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social y previa revisión del cálculo por parte del Departamento de Administración y Contabilidad de riesgos Profesionales, se determinó que el monto de las obligaciones a cargo del empleador y hoy ejecutada COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PRODUCTORES DE CAFÉ BOQUETE, R.L., identificado en la Caja de Seguro Social con el número patronal 43-832-0007, está obligado a cancelarle al hoy demandante el señor J.A.C.R. en concepto de pensión parcial permanente con carácter definitivo, la suma de Cincuenta y un mil setecientos ochenta y tres balboas con cincuenta y ocho centésimos (B/.51,783.58).
Que la Resolución N° 1039-2006-D.G. emitida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, se encuentra debidamente ejecutoriada, según consta en pruebas aportadas y en consecuencia, la referida resolución según lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico presta Mérito Ejecutivo.
Contra la ejecutada COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PRODUCTORES DE CAFÉ BOQUETE, R.L., el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO ha interpuesto Proceso de Cobro Coactivo y al efecto decretado embargo contra dicha entidad por la cuantía de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BALBOAS CON 25/100 (B/.1,137,527.25), mediante Auto N° 159-2006 de 28 de diciembre de 2006, embargo que se encuentra inscrito en el Registro Público, gravando a la Finca 36305, I.a.R. 17863, Documento 3 de la Sección de la Propiedad de la provincia de Chiriquí, propiedad de la ejecutada.
CUANTÍA: Esta Tercería Coadyuvante es por cuantía de NOVENTA Y SIETE MIL BALBOAS (B/.97,000.00)."
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OPOSICIÓN A LA TERCERÍA COADYUVANTE
La representante judicial de la entidad bancaria ejecutante, sustenta su escrito de oposición en los siguientes argumentos:
"PRIMERO: No nos consta por lo tanto lo negamos.
No nos consta por lo tanto lo negamos.
No nos consta por lo tanto lo negamos.
No nos consta por lo tanto lo negamos.
No nos consta por lo tanto lo negamos.
No nos consta por lo tanto lo negamos.
Es cierto y lo aceptamos.
..."
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OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
El Procurador de la Administración, en su Vista Nº 340 de 29 de abril de 2008...
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