Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2003

Número de expediente136-03
Fecha12 Septiembre 2003

VISTOS:

El licenciado O.C. actuando en nombre y representación de COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL VILLACAN, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a CONAISA, S.A.

Señala el actor que la sociedad CONAISA, S.A. es propietaria del apartamento No. 4 del Edificio de Propiedad Horizontal VILLACAN, el cual se encuentra hipotecado con la Caja de Ahorros y que corresponde a la Finca No. 13738 inscrita al Rollo 538, Documento 1, de la Sección de Propiedad Horizontal de la Provincia de Panamá.

Argumenta que dicha entidad ha promovido proceso por cobro coactivo contra la sociedad CONAISA, por morosidad en el pago de su hipoteca. No obstante, al momento de la interposición del proceso en comento, esta sociedad adeudaba a la Asamblea de COPROPIETARIOS DE EDIFICIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL VILLACAN, según el Informe de Morosidad presentado por el C.P.A. de la Asamblea, MIGUEL TAM y la adición presentada por la Administradora, V.C.D.N., la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BALBOAS CON 24/00 (B/.10,338.24), que incluye cuotas de mantenimiento, conservación, administración, reparación, modificación, gastos judiciales, primas de seguro contra incendio y siniestros y pago de agua y luz comunal.

En atención a la situación descrita, y con fundamento en los artículos 32, 33 y 39 de la Ley No. 39 de 5 de agosto de 2002 que modifica y adiciona la Ley 13 de 1993 que regula el Régimen de Propiedad Horizontal, el recurrente denuncia como bien de la sociedad CONAISA para ser rematado o vendido, el apartamento No.4 del Condominio VILLACAN y solicita que se le pague con su importe lo adeudado.

CRITERIO DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, a través de su apoderado legal, contesto el presente incidente, señalando que esta entidad crediticia posee un derecho real hipotecario y anticrético sobre la Finca No. 13738, inscrito desde el 26 de junio de 1987 en el Registro Público, tal como consta en la Escritura Pública No. 7574 del 30 de abril de 1987.

En relación con el bien hipotecado, indica que mediante Auto No. 02 de 2 de enero de 1996, se decreto embargo sobre el mismo, en virtud del proceso por cobro coactivo seguido CANOISA, S.A. y R.M.S.D.I..

También puntualiza la prelación de créditos estipulada en el artículo 1665 del Código Civil, que dispone que los créditos hipotecarios y anticréticos inscritos gozarán de prelación de acuerdo a la...

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