Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado J.S. en representación de LA CAJA DE AHORROS, ha presentado tercería excluyente, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Comercio E Industrias le sigue a MATERIALES Y REPUESTOS ASTIJOS S.A. y H.A..

El apoderado judicial de La Caja de Ahorros señala que la tercería excluyente interpuesta busca que se decrete el levantamiento del embargo sobre la Finca No. 15062, inscrita al Rollo 6190, documento 5 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé, dictado por el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industria mediante Auto 155-99 de 10 de septiembre de 1999.

Agrega el recurrente que el señor H.A. constituyó Primera Hipoteca y Anticresis a favor de la Caja de Ahorros, por la suma de B/.21,000.00 sobre la citada finca.

Los gravámenes hipotecarios y anticréticos mencionados constan inscritos en el Registro Público desde el día 28 de abril de 1987, a la ficha 72216, R.

6190, Documento 5 en la Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público.

ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La entidad ejecutante argumentó que a foja 56 de expediente ejecutivo, se observa que el Ministerio de Comercio e Industrias actuando en protección del bien secuestrado, interpuso tercería coadyuvante ante el Juzgado Primero del Circuito, Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial, en Coclé, como guardián de la futura recuperación de su crédito en relación con la citada finca, logrando con su intervención, en ese momento, el desistimiento del secuestro realizado por Industrias Galvanizadas.

Señala el Juzgado Ejecutor, que es su voluntad interponer acciones de secuestro a aquellos bienes que tengan hipotecas previas para obtener en un futuro la recuperación de los créditos del Estado en el Ministerio de Comercio e Industrias.

Agregó que este préstamo hipotecario está desde 1987 y como el demandado tiene una deuda con el Estado en el Ministerio de Comercio e Industrias, se ha querido proteger el derecho del Estado de cobrar las sumas adeudadas cuando el señor H.Á. cancele su deuda hipotecaria con la Caja de Ahorros.

CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Se procedió a correrle traslado a la Procuradora de la Administración quien por medio de la Vista No. 221 de 5 de mayo de 2004 (fojas 14-19).

Aduce la Representante del Ministerio Público que las constancias procesales acopiadas, reflejan que la tercería excluyente promovida por el Licenciado J.S., en representación de La Caja de Ahorros, no cumple con...

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