Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Morgan & Morgan en representación de HSBC BANK (PANAMA), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a A.A.D..

Admitida la tercería excluyente, mediante la resolución de 8 de abril de 2013, se le corrió traslado de la misma al ejecutado, al ejecutante y al Procurador de la Administración. De igual forma se ordenó suspender el remate.

Los apoderados judiciales del tercerista sustentaron la tercería excluyente en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mediante Escritura Pública 19211 de 20 de diciembre de 2002, de la Notaría Décima del Circuito de la provincia de Panamá e inscrita a Ficha 282981, desde el 21 de mayo de 2003, PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. celebró con el señor A.A.D. un Contrato de Préstamo garantizado con Primera Hipoteca y Anticresis y sobre la finca 13999, debidamente inscrita al Rollo 2812, Documento 2, y la Finca No.8482 inscrita al Tomo 904, folio 480, ambas de la sección de la Propiedad, Provincia de H., por la suma de (US$20,580.94 moneda legal de los Estados Unidos de América.

SEGUNDO

Que mediante la Escritura Pública No.8,150 de 28 de abril de 2009, se celebra un convenio de fusión por absorción, mediante el cual la sociedad HSBC BANK (Panamá), S.A. (sociedad sobreviviente) absorbe a la sociedad PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. (BANISTMO) (sociedad fusionada), según consta en el Docuemtno Redi 1569546, inscrito en la Sección de Mercantil, desde el día 30 de Abril de 2009.

TERCERO

Que dentro del proceso enunciado al margen superior derecho de este escrito, su digno despacho mediante Auto No.0549 de 1 de junio de 2006, decreta EMBARGO sobre la Finca No.13999, debidamente inscrita al Rollo 2812, Documento 2, y la Finca No.8482, inscrita al Tomo 904, folio 480, ambas de la Sección de la Propiedad, Provincia de H., de propiedad de A.A.D..

CUARTO

El embargo decretado sobre la Finca No.13999, debidamente inscrita al rollo 2812, Documento 2, y la Finca No.8482, inscrita al Tomo 904, folio 480, ambas de la sección de la Propiedad, Provincia de H., de propiedad de A.A.D., dentro del presente proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo, es posteriori a la existencia del Derecho Real constituido a favor de nuestra mandante, tal como se desprende de la certificación del Registro Público que se adjunta con la presente TERCERÍA EXCLUYENTE

QUINTO

Actualmente como se puede observar en las pruebas que se aportan con esta tercería, nuestro representado mantiene vigente el gravamen de primera hipoteca y anticresis sobre las fincas anteriormente descritas, razón por la cual, comparecemos a solicitarse excluyan previo análisis jurídico y etapa procesal en que nos encontramos, las fincas embargadas por su despacho.

  1. DESCARGOS DEL EJECUNTANTE

    Por su parte, la Licenciada Viena E. de los M.A.A., Juez Ejecutora del...

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