Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Diciembre de 2014

Fecha26 Diciembre 2014
Número de expediente637-2012

VISTOS: El licenciado S.M., en representación de D.L. de Lum, A.A.D. y Miami Services Corp., S.A., presentan excepción de prescripción de la obligación e incidente de nulidad del proceso; ambos dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que les sigue la Caja de Ahorros. Mediante resolución de dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió el presente incidente de excepciones y se ordenó el traslado a las partes por el término de tres (3) días, como así también al señor Procurador de la Administración. I. FUNDAMENTO DE LAS EXCEPCIONES DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN E INCIDENTE DE NULIDAD DEL PROCESO. El licenciado M.P., fundamenta la Excepción de Prescripción de la Obligación, en los siguientes hechos: "PRIMERO: Con fecha de 17 de septiembre de 2003, por medio de la Escritura Pública No.14714 de la Notaría Undécima del Circuito de Panamá, la CAJA DE AHORROS y MIAMI SERVICIES CORP., celebraron contrato de FIDEICOMISO DE GARANTÍA; actuando como fideicomitente la empresa MIAMI SERVICES, CORP., como fiduciario actuó la CAJA DE AHORROS y como fideicomisario o beneficiario actuó la CAJA DE AHORROS, quien adquirió UN BONO emisión única de MIAMI SERVICES CORP. (V. vuelta de la foja 6, foja 7 y 8 del expediente ejecutivo). En dicho contrato de fideicomiso actuaron FLORENCIA Laffo DE ALEGRÍA, A.A.D. y D.L. DE LUM. (Ver foja 10 del expediente ejecutivo). SEGUNDO: EL FIDEICOMITENTE (MIAMI SERVICES CORP),con base en un contrato de fideicomiso con garantía, suscrito con la CAJA DE AHORROS, se obligó a garantizar el cumplimiento de todos los términos y condiciones establecidos en la Emisión de Privada de Bonos Corporativos de la empresa MIAMI SERVICES COPR., (observar foja 12, cláusula décima). En la cláusula Décimo Tercera, del referido contrato de fideicomiso de garantía (foja 14), se estableció que el emisor del bono de garantía incurriría en un evento de incumplimiento del bono y del contrato y que por tanto debía responder al con (sic) el fideicomiso de garantía, en los siguientes términos: - El emisor indebidamente retuviese o no pagase por más de cinco (5) días hábiles luego de la fecha de pago cualquier suma de interés que hubiera vencido y que fuere exigible con relación a dicho bono; o a la debida presentación del bono para su cobro, el emisor indebidamente retuviese o no pagase por más de cinco (5) días hábiles desde la fecha de pago cualquier suma de capital que hubiese vencido y fuese exigible con relación a dicho bono o el emisor dejase de pagar las primas de las pólizas de seguros contratadas sobre los bienes dados en propiedad fiduciaria o estas vencieran y no fueran renovadas por el emisor en caso de ser necesario para salvaguardar la propiedad; o el emisor dejase de efectuar aportes en efectivo al fondo de amortización del Fideicomiso de Garantía, según lo establecido en el Contrato y en el título; ... TERCERO: En el pagaré documento único por valor de Doscientos Diez Mil Dólares ($210,000.00) moneda de los Estados Unidos de América (foja 25 del expediente) en su reverso en el punto I, en cuanto al vencimiento de estipuló de manera expresa, cito: "I: VENCIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO: Se entenderá que existe un Evento de Incumplimiento en relación con un Bono si: (sic). 1. El emisor indebidamente retuviese o no pagase por más de cinco (5) Días Hábiles, luego de la fecha de pago, cualquier suma de interés que hubiera vencido y fuese exigible con relación a dicho bono; o 2. A la debida presentación de un Bono para su cobro, el Emisor indebidamente retuviese o no pagase por más de cinco (5) Días Hábiles, desde su fecha de pago, cualquier suma de capital que hubiese vencido y fuese exigible con relación a dicho Bono; o 3. El emisor dejase de pagar las primas de las pólizas de seguro contratadas sobre los bienes dados en propiedad fiduciaria o estas vencieran y no fueran renovadas por el emisor en caso de ser necesarias para salvaguardar la propiedad; o 4. ..... 5. ..... 6. El emisor incumpliera cualquiera de las otras obligaciones en relación a esta emisión de bonos que no sean la referida en los literales (a) y (b) y si dicho incumplimiento no es remediado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que dicho incumplimiento haya ocurrido. 7. Si uno o más E. de incumplimiento ocurriesen y no hubiesen sido subsanados, el Tenedor Registrado o en caso de ser varios tenedores que represente quince por ciento (15%) o más del valor nominal de los Bonos emitidos o en circulación, podrán solicitar mediante notificación por escrito al fiduciario con copia el (sic) Emisor, que éste (el Fiduciario) declare los bonos de plazo vencido y que proceda de ser necesario, con la ejecución de los bienes Fideicomitidos otorgados en Garantía de las obligaciones del Emisor. El Fiduciario, en nombre y representación de los tenedores Registrados, quienes por este medio aceptan tal representación, expedirá una declaración de vencimiento anticipado de Bonos, mediante una notificación por escrito al Emisor con copia al Agente de pago y los Tenedores Registrados, la cual será efectiva inmediatamente. El Bono o todos los Bonos de ser el caso, de la Emisión, se constituirán en obligaciones de plazo vencido y el Emisor estará obligado a pagar en dicha fecha el total del capital más los intereses acumulados". CUARTO: En el expediente de ejecución coactiva, a fojas 142 al hacer referencia a los datos del fideicomiso, en el memorando N°2010(110-02)480, se plasmó por la Caja de Ahorros de forma clara y precisa que el último pago que MIAMI SERVICES CORP., realizó lo efectuó el día 4 de baril de 2004, y el monto que pagó fue de Veintiséis Mil Balboas con 01/100 (B/.26,000.01). Igual anotación se realizó a foja 143, en referencia a los datos del fideicomiso. QUINTO: Dentro del contrato de fideicomiso de garantía se fideicomitieron en calidad de garantía las fincas 5361 y 92332, siendo dichas fincas rematadas unilateralmente por el FIDUCIARIO o BENEFICIARIO o sea la CAJA DE AHORROS (V. vuelta de foja 142 y 143), todo ello, sin darse cumplimiento al proceso de ejecución y sin emitir auto ejecutivo alguno, tómese en cuenta que por ningún lado de la contratación MIAMI SERVICIES CORP, ni los deudores solidarios renunciaron a los trámites del proceso ejecutivo. El producto de la venta judicial ilegítima de los inmuebles antes anotados (monto de la venta directa) fue descontado, unilateralmente por el fiduciarios (CAJA DE AHORROS) del monto del préstamo N°124940000081, con fecha 9 de agosto de 2006 y 2 de mayo de 2007, (V. vuelta de foja 142 y 143). El antes de tallado ingreso que se auto realizó la CAJA DE AHORROS (acreedor fiduciario) jamás implicaron un o pago voluntario por parte de mis representados ni mucho menos un acto de cumplimiento realizados por el mismo no puede jamás tenerse como un pago sino como una venta directa y unilateral, sin cumplir con las formalidades del procedimiento ejecutivo por jurisdicción coactiva necesaria e indispensable para que ¿no se violentara -como en efecto se hizo- el debido proceso y el derecho de defensa de mis clientes. SEXTO: A foja ciento veintitrés (123) del expediente de ejecución reposa certificación de la (sic) Contador Público Autorizado Vielka I PIMENTEL, en la cual se hace constar que el último pago del fideicomitente (MIAMI SERVICES CORP.) fue el día (viernes) 25 de mayo de 2007, lo cual no es cierto dado que lo que la CAJA DE AHOROS registro (sic) como un pago en el mes de mayo de 2007 fue el pago que realizó la empresa BIZ FINANCIAL CORP, el adquierente de la finca 5361, rematada judicialmente por la Caja de Ahorro (ver reverso de la 142 y 143 en el aparte que dice SUSTENTACIÓN. El pago realizado por el comprador del bien fideicomitido(liquidación de garantía sin procedimiento legal)no constituye un pago realizado ni por mi mandante, ni por los deudores solidarios, ni por MIAMI SERVICES CORP., por tanto ese ingreso ilegítimamente recibido por la Caja de Ahorros, no constituye un acto de disposición de ninguno de mis clientes. Este ingreso, al igual que el pago realizado por los adquirentes de la finca 92332, el día 2 de mayo de 2007, (foja 142 y 143 reverso) no refleja un acto de disposición de mis clientes y por ende no es idóneo para interrumpir la prescripción. SÉPTIMO: En el expediente de ejecución coactiva a foja 2, se observa certificación...

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