Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense B. &B., actuando como apoderados, en representación de G.M., interpone ante la S. Tercera de lo Contencioso - Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, un proceso de Tercerìa Excluyente, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a T. a T.W., Inc. y otros. La firma B. &B., cimienta este proceso de Tercerìa Excluyente en los siguientes hechos: PRIMERO: El señor G.A.M.B. adquirió mediante venta judicial o remate judicial la Finca No. 6865 Inscrita al Tomo 1329, F. 68 y actualizada al Documento digitalizado 1844183, con Código de ubicación 3009 de la Sección de Propiedad de la Provincia de C., el día 20 de septiembre de 2013, fecha en que fue dictado el Auto No. 1626-13, del Juzgado Undécimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, y que quedó debidamente ejecutoriado desde el día 3 de octubre de 2013. SEGUNDO: En virtud de lo anterior, es claro que el propietario legal de la finca No. 6865 Inscrita al Tomo 1329, F. 68 y actualizada al Documento Digitalizado 1844183, con código de ubicación 3009 de la Sección de Propiedad de la Provincia de C., lo es el señor G.A.M.B., dado que se le adjudicó definitivamente la finca en mención, a través de Resolución Judicial, la cual fue debidamente notificada y está debidamente ejecutoriada y en plena vigencia legal. TERCERO: En base a los dos hechos anteriores, el señor R.E.R.P., ya no es más propietario de la Finca No. 6865 inscrita al Tomo 1329, F. 68 y actualizada al Documento digitalizado 1844183, con código de ubicación 3009 de la Sección de Propiedad de la Provincia de C., dado que la misma fue adjudicada a nuestro representado señor G.A.M.B., definitivamente mediante resolución judicial, a raíz de un remate público llevado a cabo e, día 17 de septiembre de 2013, y solamente está pendiente de hacer la correspondiente inscripción previo levantamiento de secuestro propuesto por la Caja de Ahorros. CUARTO: Siendo que ya el señor R.E.R.P., no es más propietario de la Finca No. 6865 inscrita al Tomo 1329, F. 68 y actualizada al Documento digitalizado 1844183, con código de ubicación 3009 de la Sección de Propiedad de la Provincia de C., no puede la Caja de ahorros mantener el secuestro sobre dicha ficha que ahora pertenece a G.A.M.B., y lo que procede es levantar el secuestro y permitir el registro oficial de dicha finca a favor de nuestro representado tal como ha sido ordenado mediante Auto No. 1626-13, del Juzgado Undécimo de...

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