Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Agosto de 2014
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2014 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El licenciado J.A., en representación de G.O., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, TERCERÍA EXCLUYENTE dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a la Asociación de Productores Hijos de la Tierra (APROHTIERRA). El tercerista fundamenta la viabilidad de su pretensión dentro del contexto de un número plural de hechos; no obstante, esta Alta Magistratura considera con el debido respeto, antes de entrar a valorar la acción ensayada, hacerle un llamado de atención a quien intenta, acceder a esta jurisdicción contenciosa administrativa, en los siguientes términos: 1. Si bien es cierto, el Capítulo VII, Sección 1ra, Artículos 1764 y siguientes del Código Judicial, reglamentan el procedimiento a seguir, que se aplicará a las T.s dentro de nuestro ordenamiento positivo, no podemos soslayar el hecho, que este tipo de acciones como cualquier otra, deben reunir un mínimo de estilo y técnica de redacción prolijo, que pueda ser comprendido en el mejor de los sentidos, por quienes integran esta Máxima Corporación de Justicia. 2. Y es que, a prima facie, el Sustanciador observa que el escrito presentando por el Apoderado Judicial del señor G.O. ante esta S., deviene en su contenido, forma de redacción y presentación, con un estilo poco inusual donde el Tercerista escribe a máquina, en manuscrito, tacha, borra, utiliza líquido corrector, deja los párrafos de los hechos inconclusos y sin sentido jurídico, elimina hechos en que fundamenta su T., adiciona con lápiz leyes que modifican otras normas, hace referencia a supuestos Códigos viejos, hace alusión al incumplimiento de artículos del Código Civil sin mencionar cuáles son éstos, elimina términos y/o palabras de los párrafos, dejando vacíos e inconclusa la redacción, cita numerales de artículos que no existen, sobrescribe entre los párrafos quedando los mismos en una redacción ambigua poco legible, finalizando la propia T. sin establecer ningún fundamento de derecho. 3. Por último advertimos que el representante legal del señor G.O., adjunta con la T. Excluyente, un supuesto Poder Especial en manuscrito, en papel reciclado, sin firma de quién lo otorga, sin copias de cédula que acredite la identidad y veracidad del demandante, como tampoco se acredita la autenticidad del documento y su contenido a través de un Notario Público Autorizado. 4. Resumiendo, estas consideraciones hacen en su totalidad que la presente T. Excluyente resulte ininteligible. No obstante, hechas las observaciones anteriores, con el respeto que nos merece el activista, entramos al análisis de fondo de la presente T. Excluyente. OPOSICIÓN DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (B.D.A.): Mediante escrito visible a foja 17 y 18 del expediente ejecutivo, el B.D.A., contestó la T. Excluyente en los siguientes términos: "..... PRIMERO:Este hecho es falso como viene expuesto. Por tanto lo negamos. En primer lugar para ubicarnos debidamente en la norma citada el artículo 1788 del Código Judicial, no contempla numerales, por lo que mal podría citarse el amparo de un (sic) inexistente. SEGUNDO: Este hecho ni siquiera concluye con una idea coherente, por tanto igualmente lo negamos. TERCERO: Este hecho es falso. Por tanto lo negamos. El artículo citado tampoco coincide con los hechos señalados. No obstante, es cierto que el argumente que la S. Tercera de la Jurisdicción Contenciosas Administrativa, conoce de las tercerías que fueran ejecutadas por cobro coactivo. Por otro lado, cabe advertir, que en cuanto...
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