Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado Lucas De León, en representación de la Primera Sociedad de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (en adelante PRIVIVIENDA, S.A.), ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Tercería Excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (en adelante IFARHU), le sigue a K.M. y otros. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE. El licenciado Lucas De León fundamenta la Tercería Excluyente medularmente en los siguientes aspectos: 1.-Que mediante Escritura Pública Nº 7322 de 22 de julio de 2003, extendida por la Notaría Duodécima de Circuito de Panamá, el señor R.A.P.C. y PRIVIVIENDA, S.A., suscriben contrato de hipoteca, por la suma de B/.18,069.70. 2.- Que mediante la Escritura Pública No. 9972 de 17 de abril de 2013, extendida por la Notaría Quinta de Circuito de Panamá, se efectuó cesión de créditos hipotecarios a favor de PRIVIVIENDA, S.A., incluyendo el del señor R.P.C.. 3.- Que el Juzgado Ejecutor del IFARHU decretó embargo sobre la finca No. 226696, inscrita en el Registro Público al documento Nº 1658521, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá; no obstante, sobre dicho bien inmueble existe la inscripción de una hipoteca y anticresis con anterioridad a la fecha del auto de embargo proferida por la entidad ejecutante. 4.- Que en base a lo anterior, se solicita el levantamiento de la medida cautelar de embargo, decretado sobre la cuota parte de la finca No. 226696. II. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE. La licenciada N.M., en su condición de Juez Ejecutora del IFARHU contestó el presente incidente, a través del escrito visible de fojas 13 a 15 de este cuadernillo. En el mismo, acepta los hechos en los que se fundamenta el presente incidente, sin oponerse al levantamiento del embargo sobre la cuota parte de la finca No. 226696, ya que la tercería incoada cumple con lo establecido en el artículo 1764 del Código Judicial. III. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista No.152 de 16 de abril de 2014, solicita a la Sala que se declare probada la tercería excluyente, toda vez que la finca No. 226696, se encuentra embargada y aún no se ha procedido a su remate, debidamente fundada en un derecho real constituido sobre el bien inmueble en mención, desde el 4 de agosto de 2003, anterior al auto 2041 de 22 de septiembre de 2009, por medio de la cual el...

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